Aumentan las reducciones sobre las sanciones

11/11/2021
Aumentan las reducciones sobre las sanciones

Reducción en actas con acuerdo

- Acta con acuerdo. Recuerde que, cuando se produce una regularización tributaria en un procedimiento inspector, la ley permite la firma de “actas con acuerdo”, de forma que el inspector y el contribuyente puedan acordar la cuantía de la liquidación a satisfacer. Apunte. Entre otros casos, este tipo de actas pueden firmarse cuando la inspección versa sobre conceptos jurídicos indeterminados o cuando es necesario hacer estimaciones o valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta. 

- Reducción del 65%. Hasta ahora, en las actas con acuerdo, si el inspector imponía una sanción, ésta disfrutaba de una reducción del 50%. Pues bien, dicho porcentaje es del 65% desde el pasado 11 de julio. ¡Atención! Las reducciones en caso de actas firmadas “en conformidad” (que es otro de los tipos de actas que pueden firmarse con el inspector), o en otros supuestos de conformidad con la liquidación de Hacienda tras un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos, no varían, manteniéndose en el 30%.

Reducción por no recurrir la sanción

- Reducción del 40%. Por otro lado, hasta ahora, si un contribuyente que era objeto de una sanción tributaria no la recurría e ingresaba su cuantía en el plazo de pago concedido por Hacienda (o bien si aplazaba el pago y aportaba un aval bancario o un seguro de caución en garantía), disfrutaba de una reducción del 25%. ¡Atención!

Pues bien, desde el pasado 11 de julio de 2021, esta segunda reducción ha aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.

- Compatibilidad. Recuerde que esta reducción no puede aplicarse en caso de que se aplique la reducción por actas con acuerdo del 65%, pero sí en caso de la reducción por conformidad del 30%. Apunte. En este último supuesto la reducción del 40% se aplica de forma acumulativa, es decir, una vez se ha aplicado primero la reducción por conformidad del 30%. Vea el impacto para un contribuyente que firma un acta en conformidad y al que le imponen una sanción de 10.000 euros:

ConceptoHasta ahoraNueva ley
Sanción inicial10.00010.000
Reducción conformidad-3.000 (30%)-3.000 (30%)
Sanción reducida7.0007.000
Reducción adicional-1750 (25%)-1750 (25%)
Sanción final5.2504.200
Reducción efectiva %47,5%58%

- Pagos en efectivo. La nueva reducción del 40% tampoco es aplicable a las sanciones impuestas por incumplir el nuevo límite de 1.000 euros para pagos en efectivo, ya que en ese caso ha sido aprobada una reducción específica del 50% si la sanción no se recurre y se satisface en plazo.

- Régimen transitorio. Estos nuevos porcentajes de reducción sobre las sanciones también son aplicables en los siguientes supuestos:

  • Sanciones acordadas antes del 11 de julio de 2021 que no hayan sido recurridas y que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza. Hacienda deberá rectificarlas.
  • Sanciones que hubiesen sido recurridas, pero en las que el contribuyente desista del recurso antes de que finalice el 2021 (tanto del interpuesto contra la sanción como del interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción, en su caso), y siempre que se satisfagan en el nuevo plazo que sea otorgado.

La reducción general por no recurrir las sanciones y abonarlas en plazo ha aumentado del 25% al 40%. En cuanto a la reducción aplicable en caso de firmar un acta con acuerdo, también se ha incrementado del 50% al 65%.