Desde el pasado 11 de julio de 2021, ha aumentado el porcentaje
de reducción aplicable sobre las sanciones derivadas de actas con acuerdo, así
como la reducción general aplicable sobre las sanciones por no recurrirlas y
pagarlas en plazo…
Reducción en actas con acuerdo
Acta con acuerdo. Recuerde que, cuando se produce una regularización tributaria
en un procedimiento inspector, la ley permite la firma de “actas con acuerdo”,
de forma que el inspector y el contribuyente puedan acordar la cuantía de la
liquidación a satisfacer. Apunte. Entre otros casos, este tipo de actas
pueden firmarse cuando la inspección versa sobre conceptos jurídicos
indeterminados o cuando es necesario hacer estimaciones o valoraciones que no
pueden cuantificarse de forma cierta.
Reducción del 65%. Hasta ahora, en las actas con acuerdo, si el inspector imponía
una sanción, ésta disfrutaba de una reducción del 50%. Pues bien, dicho
porcentaje es del 65% desde el pasado 11 de julio. ¡Atención!
Las reducciones en caso de actas firmadas “en conformidad” (que es otro de los
tipos de actas que pueden firmarse con el inspector), o en otros supuestos de
conformidad con la liquidación de Hacienda tras un procedimiento de
comprobación limitada o de verificación de datos, no varían, manteniéndose en
el 30%.
Reducción del 40%. Por otro lado, hasta ahora, si un contribuyente que era objeto
de una sanción tributaria no la recurría e ingresaba su cuantía en el plazo de
pago concedido por Hacienda (o bien si aplazaba el pago y aportaba un aval
bancario o un seguro de caución en garantía), disfrutaba de una reducción del
25%. ¡Atención!
Pues bien, desde el pasado 11 de julio de 2021, esta segunda reducción ha
aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes
dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora,
aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.
Compatibilidad. Recuerde que esta reducción no puede aplicarse en caso de que
se aplique la reducción por actas con acuerdo del 65%, pero sí en caso de la
reducción por conformidad del 30%. Apunte. En este último supuesto la reducción del
40% se aplica de forma acumulativa, es decir, una vez se ha aplicado primero la
reducción por conformidad del 30%. Vea el impacto para un contribuyente que
firma un acta en conformidad y al que le imponen una sanción de 10.000 euros:
Concepto |
Hasta |
Nueva |
Sanción |
10.000 |
10.000 |
Reducción |
-3.000 |
-3.000 |
Sanción |
7.000 |
7.000 |
Reducción |
-1.750 |
-2.800 |
Sanción |
5.250 |
4.200 |
Reducción |
47,5% |
58% |
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Pagos en efectivo. La nueva reducción del 40% tampoco es aplicable a las sanciones
impuestas por incumplir el nuevo límite de 1.000 euros para pagos en efectivo,
ya que en ese caso ha sido aprobada una reducción específica del 50% si la
sanción no se recurre y se satisface en plazo.
Régimen transitorio. Estos nuevos porcentajes de reducción sobre las sanciones
también son aplicables en los siguientes supuestos:
La reducción general por no recurrir las sanciones y abonarlas en
plazo ha aumentado del 25% al 40%. En cuanto a la reducción aplicable en caso
de firmar un acta con acuerdo, también se ha incrementado del 50% al 65%.