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Calendario fiscal de un autónomo

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Con el comienzo de este nuevo 2022 se han actualizado las obligaciones fiscales que todo autónomo ha de cumplir. La Agencia Tributaria ha hecho público el nuevo calendario fiscal del autónomo y de los trabajadores por cuenta propia, que este año se podrán cumplimentar a través de la nueva herramienta online de la institución llamada ADI (Administración Digital Interna).

 

Durante todo el año, los autónomos deberán cubrir los distintos modelos tributarios dependiendo de la actividad que desarrollen y presentarlos dentro de los plazos establecidos por Hacienda, declarando los distintos ingresos y beneficios según el modelo que se esté presentando, teniendo que cuenta que no declarar las rentas derivadas del trabajo o no hacerlo de forma correcta supone un motivo de sanción.

El calendario fiscal de un autónomo para este 2022

Las obligaciones fiscales que los autónomos deberán cumplir cada mes son las siguientes. En este artículo se detallan las obligaciones, las fechas límite y los modelos que se deberán presentar ante la Agencia Tributaria.

Obligaciones del mes de enero

Enero es uno de los meses en los que las obligaciones fiscales están más presentes en la vida del autónomo.

  • El 20 de enero se presentarán los siguientes modelos.
    • Modelo 039, con el objetivo de comunicar las incorporaciones del mes de diciembre, en el régimen especial del grupo de entidades de IVA.
    • Modelo 111, con el que tanto autónomos como empresas declararán e ingresarán las retenciones del IRPF practicadas durante el trimestre a trabajadores profesionales y empresarios.
    • Modelo 115, con el que autónomos y empresas declaran las retenciones de IRPF del último trimestre en relación con los alquileres urbanos en los que desarrollan la actividad económica.
  • El 31 de enero se presentan los siguientes modelos.
    • Modelo 179, con el que el trabajador autónomo que se dedique a alquilar pisos vacacionales deberá presentar la Declaración Informativa Trimestral del último trimestre del 2021.
    • Modelo 161, con el que se debe presentar la Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación, para dejar por escrito si has recibido dinero para iniciar tu negocio en 2021, con un resumen mensual de las distintas aportaciones.
    • Modelo 182, con el que se hace la Declaración de Donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Este modelo ha de presentarse siempre que el capital susceptible de ser declarado mediante este modelo haya supuesto una deducción en el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
    • Modelo 233, con el que se hace la Declaración Informativa por Gastos de Guardería, siempre que el autónomo haya recibido una deducción de impuestos por este tipo de gastos.
    • Modelo 345, con el que se declaran distintos fondos de pensiones y planes de ahorro del autónomo a lo largo del 2021.
    • Modelo 184, con el que se hace la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de renta, siempre y cuando no tengan que pagar el IRPF ni el Impuesto sobre Sociedades.
    • Modelo 303, para autoliquidar el IVA de diciembre de 2021.
    • Modelo 390, para la declaración recapitulativa del 2021 en concepto de IVA.
    • Modelo 349, con el que se hace la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, dando detalles a Hacienda sobre este tipo de actividades que no supondrán ningún pago por parte del autónomo.
    • Modelo 309, con el que los autónomos minoristas no obligados a declarar periódicamente el IVA asumen sus obligaciones sobre el último trimestre del 2021.

Obligaciones del mes de febrero

El mes de febrero tiene menos carga de trabajo en relación con las obligaciones fiscales de los autónomos, puesto que solo se deben presentar, como máximo, 4 modelos, que son los siguientes.

  • El martes 21 de febrero es la fecha máxima para presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente a enero del año anterior.
  • El martes 28 de febrero se deberán presentar los siguientes modelos.
    • Modelo 347, con el que se hace la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, con el que se informa a la agencia Tributaria de este tipo de operaciones, sin que suponga en ningún caso un pago por parte del autónomo.
    • Modelo 303, con el que se hace la presentación de la autoliquidación del IVA de enero de 2022.
    • Modelo 036, solo obligatorio para sociedades cuyo ejercicio comercial coincida con el año natural, para decidir si fraccionan o no los pagos a la Agencia Tributaria.

Obligaciones del mes de marzo

En el mes de marzo se presentarán los siguientes modelos:

  • El martes 21 de marzo
    • Modelo 349 para hacer la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
    • Modelo 111 y modelo 115, con la misma función que en el mes de enero, en el primer caso para el primer trimestre del año en curso y en el segundo para el primer trimestre del 2020.
  • El miércoles 30 de marzo
    • Modelo 303, presentando el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2022.

Resto de obligaciones fiscales anuales del calendario de autónomos

En el mes de abril empieza el plazo para presentar por internet la declaración de la renta y el patrimonio (6 de abril hasta el 27 de junio) y se presentarán los modelos 349, 303, 309, 111, 115, 130, 131 (para los pagos fraccionados de la renta del primer trimestre de 2022) y 309 hasta el día 20 de abril, explicados ya en anteriores apartados.

Mayo será un mes tranquilo el día 5 empieza el plazo para presentar la declaración de la renta de 2021 por teléfono, el 20, es la fecha límite para presentar el modelo 349, y el 30 para el modelo 303.

Junio será el último mes en el que podamos presentar la declaración de la renta, por lo que hay que estar muy atentos. Entre el día 1 y el 30 de junio se podrá asistir de forma presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria a presentar físicamente la declaración. El 20 de este mes se presentará el modelo 349, el 27 será el último día en el que presentar declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, y el 30 finalizará el plazo para hacer la declaración de la renta y se deberá presentar el modelo 303.

En julio se presentarán como máximo hasta el día 20 los modelos 349, 303, 309, 111, 115, 130 y 131. El 25 de este mes las sociedades deberán presentar obligatoriamente el Modelo 200, 206 o 220.

Agosto y septiembre son meses livianos, puesto que en agosto solo se presentan los modelos 179 y 303 hasta el día 1, y el 303 de nuevo el día 30, y el 20 de septiembre el modelo 349.

Hasta el 20 de octubre se pueden presentar los modelos 111, 115, 349, 303, 309, 130 y 131, y hasta el 31 de octubre los modelos 303, 179 y 202.

En noviembre hay varios días clave que deberás apuntar. Se presentará el modelo 102 hasta el día 7, el 349 hasta el 11 y el 303 hasta el 20.

El año termina con diciembre, donde podrás presentar el modelo 349 y 202 hasta el día 20, y el 303 hasta el día 30. 

Autor: Gestion Demadi

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