Cumplimiento de las Nuevas Obligaciones de Registro en Actividades de Hospedaje y Alquiler de Vehículos

¿A quién afecta esta normativa?
El Real Decreto 933/2021 afecta a todas las personas, físicas o jurídicas, que ofrezcan actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor, ya sea de forma profesional o no.
Esto incluye desde hoteles y hostales hasta viviendas turísticas de corta duración y plataformas digitales que intermedian en el alquiler de este tipo de servicios. Asimismo, el decreto también aplica a empresas que alquilan vehículos sin conductor y plataformas online que median en estos contratos. Además, se incluyen en la normativa campings, áreas de autocaravanas, alojamientos rurales y apartamentos turísticos, lo cual implica un alcance bastante amplio y abarca prácticamente cualquier forma de alquiler de alojamiento temporal.
En el caso de los vehículos, la normativa se aplica a empresas que alquilan coches, motocicletas y otros vehículos a motor sin conductor, independientemente de su uso comercial o personal.
Plataforma SES.HOSPEDAJES
El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.
Esta herramienta permite simplificar el proceso de comunicación de datos a las autoridades, asegurando que toda la información requerida se envíe de manera correcta y en los plazos establecidos.
Principales Obligaciones
- Registro Documental
Los establecimientos de hospedaje y empresas de alquiler de vehículos deben llevar un registro detallado de sus clientes. Este registro debe incluir, entre otros datos, la identidad del usuario (nombre, apellidos, documento de identificación), los datos de la transacción (fecha de entrada y salida, medio de pago, etc.), así como los datos del inmueble o vehículo alquilado.
Además, se debe incluir la información relacionada con la nacionalidad del cliente, su fecha de nacimiento y datos de contacto (como teléfono y correo electrónico). Estos registros deben estar siempre disponibles para consulta en caso de ser requeridos por las autoridades, y ser actualizados constantemente para asegurar su validez.
La normativa también exige que estos datos se recopilen mediante formatos digitales, evitando los registros en papel, lo cual facilita la consulta y el análisis de la información por parte de las autoridades.
- Conservación de Datos
Los datos recogidos deben ser conservados durante un periodo de tres años tras la finalización del servicio prestado. Esto se debe hacer mediante registros electrónicos que faciliten su disponibilidad y consulta por las autoridades competentes en caso necesario.
- Obligaciones de Comunicación
Los titulares de estas actividades deben comunicar de forma previa a las autoridades competentes determinados datos, incluyendo los relativos a la identidad de los viajeros y los datos del contrato. Esta comunicación debe realizarse en un plazo no superior a las 24 horas desde que se realiza la reserva o se formaliza el contrato.
- Tratamiento de Datos Personales
El tratamiento de los datos personales se realizará bajo las disposiciones de la Ley Orgánica 7/2021, garantizando la protección de estos y limitando su acceso únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por este real decreto puede conllevar sanciones graves o leves, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Tipos de Infracciones y Sanciones:
- Infracciones Leves
- Definición: Las infracciones leves incluyen la presentación de comunicaciones fuera del plazo estipulado.
- Sanciones: Estas infracciones se sancionan con multas que oscilan entre 100 y 600 euros.
- Infracciones Graves
- Definición: Las infracciones graves incluyen la falta de registros documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias.
- Sanciones: Estas infracciones conllevan multas que varían entre 601 y 30.000 euros.
Adáptate a la Nueva Normativa
Para cumplir con esta normativa, los negocios de hospedaje y alquiler de vehículos deben revisar y actualizar sus procedimientos de registro y comunicación de datos.
Conclusión
El Real Decreto 933/2021 entra en vigor con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana, asegurando que los datos de los usuarios de servicios de hospedaje y alquiler de vehículos estén disponibles para prevenir actividades ilícitas.
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