¿Cuáles son las deudas que no pueden exonerar los autónomos?
No todas las deudas de los autónomos se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad.
La condonación de las deudas a través de la ley de la segunda oportunidad está supeditada a la naturaleza de las mismas, a la buena fe del autónomo deudor y a la cuantía de los pasivos.
Algunas deudas no son exonerables: hipotecas, deudas salariales o multas.
La Ley de Segunda Oportunidad, vigente desde 2015, se ha presentado, y en muchísimos casos lo es, como un salvavidas para autónomos y particulares en situación de insolvencia. Este mecanismo legal permite reestructurar o incluso cancelar deudas, ofreciendo una segunda oportunidad a quienes atraviesan una situación económica complicada, siempre y cuando puedan justificar su estado de insolvencia.
Solamente pueden exonerar sus deudas las personas físicas, incluidos, por supuesto, los autónomos, pero las empresas no pueden hacerlo. En este caso tendrán que ir a un procedimiento concursal.
Además, y desde hace años, las deudas de Derecho público han presentado grandes trabas. El límite máximo exonerable será de 10.000 euros para cada administración (siempre que se adeude, al menos 15.000.€)
Deudas que no pueden exonerar los autónomos a través de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad recoge varias deudas, no eximibles por su propia naturaleza, que podría contraer un trabajador por cuenta propia.
Según el artículo 489 de la Ley Concursal, las siguientes deudas no son exonerables:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual: Incluyen las relacionadas con muerte o daños personales, como las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico o laborales.
- Deudas derivadas de delito: Cualquier deuda que surja como consecuencia de una condena penal no puede ser exonerada.
- Deudas por alimentos: Incluyen las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, como las debidas a hijos o ex cónyuges.
- Deudas salariales: Los salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, así como los salarios devengados durante el procedimiento, en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, no son exonerables.
- Deudas con garantía real: Las deudas garantizadas con bienes específicos, como las hipotecas, están excluidas dentro de ciertos límites.
- Multas y sanciones administrativas: Las multas penales y sanciones administrativas muy graves tampoco pueden ser perdonadas bajo esta ley.
- Deudas públicas: Según aclaró Alberto Velasco, las deudas públicas “se han incluido, antes no estaban incluidas” y tienen un régimen particular. Tanto la “Seguridad Social -como- la AEAT, la Agencia Tributaria, tienen un límite -de deuda- de 10.000 euros”, es decir, hasta un total de 20.000 euros entre ambas administraciones. Los primeros cinco mil euros se exoneran íntegramente, y a partir de ahí, se exonera el cincuenta por ciento del monto restante hasta alcanzar el límite de diez mil euros con cada una de las entidades.
- Costes y gastos judiciales: Cualquier gasto judicial relacionado con la solicitud de exoneración no puede ser incluido.
En determinados casos puede ocurrir que el juez determine la no exoneración de algunas deudas no descritas para evitar un “efecto dominó” que lleve a otros autónomos o pequeños negocios a la quiebra.
Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia está solicitando esta segunda oportunidad y tiene deudas con una pequeña empresa proveedora a la que puede perjudicar gravemente si no le paga lo que le debe, el juez podría decidir no liberarle de esta deuda.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Como recoge la de la Segunda Oportunidad Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el objetivo de esta medida es “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida”.
Para acogerse a este procedimiento, es imprescindible demostrar una situación de insolvencia real y cumplir con la condición de «deudor de buena fe».
Para cumplir con la condición de deudor de buena fe el autónomo solicitante debe haber actuado con transparencia y honestidad en sus actividades económicas, y no tener deudas que superen los cinco millones de euros ni haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
Los requisitos legales se encuentran recogidos en el artículo Artículo 489 de la Ley concursal:
- Deudor de buena fe: Es esencial que el autónomo demuestre un comportamiento honesto y leal, tanto en la generación de las deudas como en la etapa de insolvencia. Esto implica no haber cometido delitos económicos graves en los últimos diez años y haber actuado de manera correcta y transparente frente a sus acreedores.
- Situación de insolvencia: El trabajador por cuenta propia debe probar que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, no siendo suficiente estar simplemente sobreendeudado. Esta insolvencia debe ser tal que impida al deudor cumplir con sus obligaciones de pago de forma sistemática y persistente.
- Pluralidad de deudas: Es necesario que el autónomo tenga deudas con al menos dos acreedores distintos, ya sean entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social u otros.
- No haber sido beneficiario reciente: Si un deudor ha sido beneficiario de la Ley de la Segunda Oportunidad previamente, deberá esperar al menos cinco años para solicitar nuevamente la exoneración de sus deudas. Sin embargo, si el autónomo vuelve a estar en situación de insolvencia y solicita nuevamente la exoneración, las deudas públicas, por ejemplo con Hacienda o la Seguridad Social, no podrán ser exoneradas en absoluto.
Independientemente de estos requisitos la condición principal para acceder a este mecanismo es haber pasado previamente por un concurso de acreedores.