El TEAC rebaja los requisitos para deducir la herencia de una empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Modelo 650.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha adherido al criterio del Tribunal Supremo (TS) para rebajar los requisitos que permiten la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la transmisión de la empresa familiar.
Entre los requisitos que permiten la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existía un criterio que se debe cumplir cuando se hereda la empresa familiar a causa del fallecimiento de el empresario que la gestionaba.
Este criterio es que en el año en que se produce el fallecimiento del administrador de la sociedad, las retribuciones percibidas por las funciones de administrador deben constituir más del 50% de su principal fuente de renta.
Esta condición ha sido modificada recientemente por el TEAC, que exime de su cumplimiento a aquellas actividades que por su naturaleza, no sean capaces de generar beneficios hasta la segunda mitad del año en cuestión, como sucede, por ejemplo, con empresas familiares dedicadas al sector agrícola.
Con esta modificación, los familiares que hereden la empresa o participaciones del autónomo principal podrán aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para que una sociedad sea considerada familiar deben cumplirse tres requisitos:
1. Que el contribuyente tenga un 5% de participación, o la familia junto con el contribuyente familiar posea el 20%.
2. Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la empresa.
3. Que a través de esas funciones de dirección el contribuyente perciba más del 50%de sus rendimientos netos a través de las retribuciones de administrador.
Este último requisito, es en el que se basa el TEAC para contemplar las exigencias necesarias para poder aplicar la reducción del 95%.
Según la resolución del TEAC 4170/2021, aquellos que hereden la empresa familiar podrán beneficiarse de la reducción cuando la transmisión se produzca con motivo de la herencia, adquisición mortis causa, aunque el año del fallecimiento el autónomo administrador no haya percibido la mayor parte de sus rentas por medio de las funciones de dirección.
La resolución del tribunal refleja que el año que se tiene en cuenta es el de fallecimiento, esta situación no se producirá cuando concurran las situaciones siguientes.
1. Que se trate de una actividad que no pueda generar beneficios hasta el segundo semestre del año debido a su condición.
2. Que se haya acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores esas retribuciones sí que constituían la principal fuente de renta del fallecido, siendo esta más del 50% de su principal fuente de renta.
Según la sentencia del Supremo que aplica ahora el TEAC, no se puede negar la reducción al heredero porque al momento de la defunción no se cumpliera el requisito de que el fallecido percibiera por las funciones de dirección ejercidas, cuando se demostró que la actividad ejercida producía sólo rendimientos a partir del segundo semestre del año, y que las funciones sí fueron su principal fuente de renta en ejercicios anteriores.
Por lo que deja de tomarse estrictamente la fecha de fallecimiento como un requisito para acceder a la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si justo en el momento del fallecimiento del administrador esas retribuciones no constituyen su mayor fuente de renta, no se tiene en cuenta solo el año de la fecha de defunción, sino que se tiene en cuenta lo que ha venido cobrando como administrador en otros ejercicios, constituyendo más del de su principal fuente de renta.
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