Hacienda puede embargar un porcentaje de tu sueldo si tienes deudas pendientes.

16/09/2024
Hacienda puede embargar un porcentaje de tu sueldo si tienes deudas pendientes.

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden embargar una parte del salario de los trabajadores que tengan deudas pendientes de pagar.

Los embargos de nómina se pueden ordenar por dos vías diferentes:

  • Administración pública. Es el caso de las multas de tráfico, por ejemplo, o

    en el caso de impago de impuestos.

  • Por juzgado. En estos casos es un juez el que decreta el embargo de la nómina y avisa a la empresa del deudor para que proceda a retener la cantidad determinada.

    En el momento en que la empresa reciba la notificación de embargo, deberá comenzar a aplicarlo en la siguiente nómina. Se puede producir más de un embargo sobre la misma nómina, ya que no hay un número límite para ello.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden embargar una parte del salario de los trabajadores que tengan deudas pendientes de pagar.

Los embargos de nómina se pueden ordenar por dos vías diferentes:

  • Administración pública: Es el caso de las multas de tráfico, por ejemplo, o en el caso de impago de impuestos.
  • Por juzgado: En estos casos es un juez el que decreta el embargo de la nómina y avisa a la empresa del deudor para que proceda a retener la cantidad determinada.

En el momento en que la empresa reciba la notificación de embargo, deberá comenzar a aplicarlo en la siguiente nómina. Se puede producir más de un embargo sobre la misma nómina, ya que no hay un número límite para ello.

Aunque no hay un número máximo de embargos, sí que existe una cantidad máxima que se puede embargar. Los límites, proporciones y la cantidad están determinados en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Concretamente, el salario mínimo establecido no se puede embargar (en 2024 se sitúa en 1.134€ mensuales). Para hacer el cálculo, el sueldo se divide en tramos:

  • Primer tramo (hasta 1.134€): Inembargable
  • Entre 1.134€ y 2.160€: 30%
  • Entre 2.160€ y 3.240€: 50%
  • Entre 3.240€ y 4.320€: 60%
  • Entre 4.320€ y 5.400€: 75%
  • Más de 5.400€: 90%

Ejemplo: Para un salario de 2.268€, los primeros 1.134€ son inembargables y de los siguientes 1.134€ se podría embargar un 30% (340,2€).

¿Y la paga extra?

En el caso de la paga extra, la cantidad que se embarga anualmente será la misma. En el mes que se cobre el doble del salario, la cantidad que no se podrá embargar es la equivalente a dos SMI, aplicándose los mismos porcentajes por tramos.

¡Si necesitas más información en tema fiscal o laboral, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Narón y Cabañas, Asesoría Prego!