La Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden embargar una parte del salario de los trabajadores que tengan deudas pendientes de pagar.
Los embargos de nómina se pueden ordenar por dos vías diferentes:
en el caso de impago de impuestos.
En el momento en que la empresa reciba la notificación de embargo, deberá comenzar a aplicarlo en la siguiente nómina. Se puede producir más de un embargo sobre la misma nómina, ya que no hay un número límite para ello.
Aunque no hay un número máximo de embargos, sí que existe una cantidad máxima que se puede embargar, los límites, proporciones y la cantidad está determinada en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Concretamente, el salario mínimo establecido no se puede embargar, este 2024 se sitúa en los 1.134 euros mensuales.
Para hacer el cálculo, el sueldo se divide en tramos correspondientes al salario mínimo y se aplican los siguientes porcentajes:
Un ejemplo, para un salario de 2.268 euros, los primeros 1.134 euros tendrán la consideración de inembargables y de los segundos 1.134 euros se podría embargar un 30% (340.2 euros)
En el caso de la paga extra, la cantidad que se embarga anualmente será la misma. En el mes que se cobre el doble del salario, la cantidad que no se podrá embargar es la equivalente a dos SMI. Y los porcentajes serán lo mismo que los expuestos anteriormente.
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