Se están percibiendo un importante incremento de los requerimientos que realiza Hacienda alrededor del modelo 347 que deben presentar los autónomos y negocios, con el que se declaran los ingresos que hayan facturado a un cliente cuando las cantidades superen los 3.005,6 euros anuales.
Esta obligación informativa anual que deben presentar muchos trabajadores por cuenta propia protagoniza, además, un gran número de sanciones, debido a la alta cantidad de datos que se manejan gracias a este modelo.
Al respecto, recordamos la importancia de que los autónomos y negocios que estén obligados a presentar esta obligación tributaria lleven al día tanto sus declaraciones informativas, como su contabilidad.
Mediante este modelo, los autónomos y negocios informan a Hacienda de las personas o clientes con las que el trabajador por cuenta propia ha facturado más de 3.005 euros al año. Así, aquellos que hayan cobrado o abonado facturas por cantidades superiores a los 3.005 euros de un mismo cliente o proveedor deben presentar este modelo de forma anual a la Agencia Tributaria, siendo la fecha límite para su presentación el 4 de marzo.
Con esta declaración informativa, se acreditan las operaciones con terceras personas, afectando a todas las actividades empresariales o profesionales, a excepción de aquellos cuya facturación se encuentra encuadrada en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Sin embargo, como declararon los asesores fiscales a este medio, este modelo tan esencial para los trabajadores por cuenta propia también estaría ocasionando un elevado número de requerimientos por parte de Hacienda, un aumento de las sanciones por no presentar en modelo 347
Los requerimientos previos que realiza la Agencia Tributaria permiten obtener datos que deben reflejarse en el 347, y viceversa, a lo que habría que añadir los ingresos que posteriormente se declaran a través de RENTA o Sociedades. Así, el cruce de información habilita obtener los datos necesarios para llevar a cabo las obligaciones fiscales.
Los autónomos están recibiendo dos tipos de requerimientos a raíz de este modelo, fundamentalmente por dos razones que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
Una es por no presentar la declaración informativa del 347. La otra es por presentarlo, pero no declarar esos ingresos de los que se ha informado en el impuesto correspondiente.
Si el autónomo ha prestado servicios por más de esa cantidad -3.005 euros- a otro trabajador por cuenta propia, y éste también le ha prestado servicios por más de ese importe a él, podría llegar un requerimiento porque uno de ellos no lo ha informado en el 347
Hacienda emite primeramente el requerimiento, y, a través de éste, se interrumpe la prescripción. Pero, no es posible, una vez recibida la carta, realizar una complementaria para incluir esas cantidades.
De igual forma, si se comprueba que, a raíz de no haber realizado la declaración informativa del 347, han dejado de declararse cantidades, y, como consecuencia, se ha ingresado menos a la Administración, puede acarrear una sanción para el autónomo.
En consecuencia, tendría que abonar el importe adeudado correspondiente más, como mínimo, el 50% de lo que se ha dejado de ingresar. Es decir, que si el trabajador por cuenta propia hubiera dejado de ingresar 1.250 euros, sobre esa cantidad tendría que abonar 625 euros.
El modelo guarda una percepción generalizada de ser más complejo de realizar, entre otros motivos, porque implica incluir muchas especificaciones acerca de la actividad.
En ese sentido, es importante que los autónomos estén al día en sus declaraciones informativas y se realice adecuadamente su contabilidad, para poder presentar correctamente, y a tiempo, las declaraciones a las que estén obligados durante cada ejercicio.
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