El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un pilar fundamental dentro del sistema fiscal español, ya que incide directamente en las entidades con personalidad jurídica, gravando sus beneficios netos independientemente del sector en el que operen. Su correcta planificación y gestión no solo garantiza el cumplimiento de las normativas fiscales, sino que también permite a las empresas optimizar su carga tributaria y aprovechar los incentivos fiscales disponibles.
Si has decidido emprender una actividad con socios y constituir una sociedad mercantil, el IS será una de las obligaciones fiscales clave que deberás gestionar para asegurar la viabilidad financiera y el cumplimiento tributario de tu negocio.
En este artículo, te explicamos en detalle qué es el IS, cómo se calcula, cuáles son sus plazos de presentación y qué novedades se aplicarán en 2025. Además, analizamos su impacto en la planificación fiscal de las empresas y cómo puede influir en su rentabilidad a largo plazo.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y de carácter personal que grava la renta obtenida por sociedades y otras entidades jurídicas, con independencia de la fuente de sus ingresos. Su regulación está contemplada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su aplicación tiene un devengo periódico.
El cálculo del IS parte de la renta total generada por la sociedad, tanto en España como en el extranjero, de acuerdo con los tratados de doble imposición aplicables. La base imponible se determina deduciendo de los ingresos totales los gastos fiscalmente deducibles. Además, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse con la base imponible positiva del ejercicio corriente.
Sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniendo la cuota íntegra. Posteriormente, se aplican bonificaciones y deducciones fiscales, lo que genera la cuota líquida.
Finalmente, tras restar las retenciones y pagos fraccionados efectuados, se determina la cantidad final a abonar.
Las sociedades deben presentar el IS mediante los siguientes modelos:
Para garantizar la seguridad y autenticidad de la presentación, es obligatorio el uso de un certificado electrónico cualificado, como el Certificado Digital de Representante ante las Administraciones Públicas. Este puede obtenerse a través de entidades certificadoras oficiales como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Deben tributar por el IS todas las entidades con personalidad jurídica, incluyendo:
El tipo impositivo del 23% se mantiene para sociedades con una facturación inferior a 1 millón de euros, favoreciendo a las pequeñas empresas y fomentando su competitividad.
Se prolonga la amortización acelerada para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales, permitiendo aplicar un coeficiente de amortización lineal multiplicado por 2. Este incentivo fiscal se limita a sociedades con actividad económica real y aplicable exclusivamente a activos nuevos que formen parte de la operativa de la empresa.
– Microempresas:
– PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros):
– Entidades de nueva creación: 15% en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
– Startups: 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes.
– Cooperativas fiscalmente protegidas:
– Entidades sin fines lucrativos: 10%, cumpliendo los requisitos de la Ley 49/2002.
– Sociedades de inversión colectiva (SICAV): 1%.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades es compleja y su aplicación incorrecta puede derivar en sanciones o inspecciones fiscales.
El Impuesto sobre Sociedades en 2025 mantiene su estructura general con tipos diferenciados según la naturaleza de la entidad y sus circunstancias.
La gestión fiscal eficiente y el cumplimiento de los plazos de presentación son fundamentales para evitar sanciones y maximizar los beneficios fiscales.
Si quieres garantizar una gestión fiscal eficiente y evitar sanciones, contar con el respaldo de asesores fiscales especializados es esencial.
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