A través de la presentación de una autoliquidación rectificativa se podrán corregir, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas, sin necesidad de esperar una resolución administrativa en casos de solicitud de rectificación.
El Ministerio de Hacienda ha comenzado a implementar el nuevo régimen de las autoliquidaciones rectificativas, siendo el IVA el primer tributo en el que se va a introducir.
Recordamos que el pasado año, se modificó la Ley General Tributaria con el objetivo de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, creando la figura de las autoliquidaciones rectificativas para sustituir, en los tributos que así se establezca, al sistema dual actual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Así, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa se podrán corregir, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas, sin necesidad de esperar una resolución administrativa en casos de solicitud de rectificación.
No obstante, el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando:
El 10 de mayo de 2024 el Ministerio ha publicado, el Proyecto de Orden por el cual se modifica la Orden que regula los modelos 303 y 308 del IVA y se modifican los
Anexos I y II de la Orden que regula los modelos 322 y 353 de autoliquidación mensual.
El Proyecto de Orden publicado lleva a cabo la efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA, adaptando a tal efecto el modelo 303.
En las autoliquidaciones rectificativas, será necesario identificar el motivo de la rectificación, siendo dos las posibles opciones:
¿Cuáles son las nuevas casillas que se introducen?
El importe de este ajuste se incluirá en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
El Proyecto de Orden prevé dos escenarios en función del período de liquidación de los sujetos pasivos:
Por lo que para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024.
Para para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024.
Tienen como objetivo simplificar y agilizar el proceso de rectificación de autoliquidaciones del IVA, está por ver cómo reaccionará la Administración tributaria en cuanto a la posible solicitud por su parte de documentación que justifique las rectificaciones que efectúen los sujetos pasivos, debido a que en los casos se solicitud de rectificación de la autoliquidación mediante escrito, lo habitual es la obligación o solicitud de acompañar a dicho escrito la documentación oportuna que acreditase las modificaciones efectuadas al modelo.
Dependiendo de cómo actúe la Administración, podrá comprobarse si finalmente lo único que se ha conseguido es simplificar el paso inicial para instar la rectificación.
Por otra parte deben analizarse bien aquellos supuestos susceptibles de rectificación por discrepancia de criterio administrativo, ya que, entre otras consideraciones, pueden suponer el evitar una posible sanción por parte de la Administración.
Para determinar las circunstancias concretas de cada caso, recomendamos contar con el debido asesoramiento experto.
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