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La reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas a la semana

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Reducción de la Jornada Laboral a 37,5 Horas: Análisis y Cambios Normativos

En este articulo analizamos los cambios legislativos que implican modificaciones en las relaciones de la empresa con sus trabajadores.

Pero no será hasta que exista la aprobación y publicación en el BOE, cuando conozcamos la obligación a seguir con cada media concreta y estudiaremos la manera óptima en que la empresa se pueda adaptar.

En un principio se publicó la intención de reducir la jornada máxima de trabajo semanal sin reducción equivalente de salario, primero de forma gradual hasta las 38,5 horas en 2024 para pasar a las 37,5 en 2025 y, transcurridas ya tres cuartas partes de año sin novedades, prescindiendo de cualquier paso intermedio para imponer un máximo de 37,5 horas para 2025.

Actualmente muchas empresas se están preguntando; ¿cuándo entrará en vigor esta medida? ¿Será de 37,5 horas y continuará reduciéndose en sucesivos años o permanecerá ese límite? ¿Podrá o no distribuirse irregularmente respetando el máximo equivalente anual?

¿Cabe la posibilidad de compensar estos días con más vacaciones o días de asuntos propios?

Sin embargo, para todas esas preguntas la respuesta es que no hay nada actualmente que nos asegure cuál será la futura regulación.

Pero, según las declaraciones de intenciones de los sujetos implicados y la reciente publicación de un primer borrador del Anteproyecto de Ley de la reducción y registro de la jornada, nos podemos ir haciendo una idea de por dónde ira el seguimiento, de la futura reducción de jornada sin reducción proporcional de salario y analizarlo con la mayor profundidad posible.

¿Tiene fecha fija para la aplicación de la jornada de 37,5horas?

Actualmente no. Esto se debe a que los cambios que precisa, incluyendo modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, exigen su tramitación parlamentaria y una aprobación mayoritaria del texto legal que finalmente se presente.

No podemos decir con total certeza que la jornada empezará a reducirse en 37,5 horas en 2025, aunque parece lo más probable, la delicada composición y equilibrio de fuerzas entre los distintos agentes políticos nos exige cautela para descubrir si finalmente se convertirá o no en una realidad.

¿Cuándo entrará en vigor esta reducción de jornada?

Leyendo el apartado del anteproyecto de la entrada en vigor se referencian a las 38 horas y media de 2024; sin embargo, estando en octubre de 2024 nada parece indicar que en este año se produzca una reducción de la jornada.

La idea es que se aplique a fecha de 1 de enero de 2025 y se desconoce si se pretende practicar una reducción gradual en los siguientes años hasta alcanzar el tope de 35 horas a la semana que se había propuesto el Gobierno a inicio de legislatura o se mantendrán las 37,5 horas.

Cambios en el registro de jornada.

Los cambios en el registro de jornada es uno de los aspectos más importantes pues, para asegurar que el futuro articulado del Estatuto de los Trabajadores en el que aparecería la jornada máxima que acuerden las partes se respete, será fundamental impulsar un registro de la jornada de trabajo más eficaz.

Por ello, además del obligado cambio en el artículo 34.1 para incorporar la reducción en el tiempo máximo de trabajo semanal, el borrador del Anteproyecto contempla la aparición de un nuevo artículo 34 bis que sustituye al apartado 9 del actual artículo 34, en el que aparecerá una regulación del registro de jornada mucho más amplia y efectiva.

Las notas fundamentales del contenido de esta aparición del artículo 34 bis E.T. serán las siguientes:

  • La empresa mantendrá un registro diario de la jornada por medios
  • Se deberá garantizar que el registro sea objetivo, fiable y accesible mediante:
    • El registro personal al comenzar y finalizar la jornada sin que la empresa condicione su
    • La identificación de la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro, así como las modificaciones de los asientos
    • La información en formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de
    • La accesibilidad de la información para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán acceder remotamente a los
  • Se remite a un desarrollo reglamentario mayor que permita cumplir con un registro más eficaz e impedir vulneraciones con respecto a la jornada máxima
  • La empresa está obligada a acreditar el cumplimiento de estos requisitos y su inobservancia dará lugar a las

siguientes consecuencias:

  • Corresponderá a la empresa la carga de la prueba

respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora.

  • En caso de incumplimiento respecto de personas trabajadoras a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los
  • Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar adecuadamente los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada.

¿Qué tipos de sanciones se impondrá a la empresa por incumplimientos?

La propuesta contempla una modificación del apartado 5 del artículo 7 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que ya prevé y clasifica estas infracciones con respecto a la jornada de trabajo como faltas graves.

También señala la consideración de que cualquier incumplimiento sea considerado como una sanción por cada persona trabajadora

implicada, excepto en materia de registro de jornada en la que para que se aplique este agravante se requiere ausencia de registro, omisión de datos, o datos falsos o inexactos.

Al tratarse de una sanción grave esto lleva consigo una sanción. Esta es la tabla económica de las infracciones graves:

Tabla de multas por infracciones

 

¡Si necesitas más información en tema fiscal o laboral, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Narón y Cabañas, Asesoría Prego!

Autor: Demadi

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