El Ministerio de Trabajo sigue adelante con su intención de rebajar la jornada máxima en España.
El Ministerio de Trabajo envió un borrador a los agentes sociales en el que incluye las fechas en las que pretende reducir la jornada máxima que pueden contratar los negocios a sus empleados.
De momento, continúan las negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos y las patronales de empresarios CEOE y CEPYME. A pesar de la voluntad del Ejecutivo de implantar cuanto antes esta medida, la tensión en la mesa de negociación ha aumentado en las últimas semanas.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) criticó la falta de «diálogo social» por parte del Ejecutivo para negociar esta medida. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y también vicepresidente de CEOE explicó que «no tiene sentido» que la patronal presente «alegaciones» a la propuesta del Ministerio de Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral, si ese asunto es algo que está ya «decidido» por parte del Gobierno.
El borrador que el Ejecutivo ha llevado a la mesa de diálogo recoge en su disposición transitoria primera las fechas exactas de la entrada en vigor de esta medida.
La intención del Ministerio de Trabajo es que se reduzca la jornada laboral en España casi de inmediato y en dos fases: primero a 38,5 horas en 2024 y luego a 37,5 horas en 2025.
Aunque habitualmente las reformas laborales suelen ir acompañadas de un proceso transitorio, para que las empresas, y especialmente los autónomos y pequeños negocios, se adapten al cambio y a los sobrecostes de la medida, el borrador para la reducción de jornada, en un principio, no parece contemplar tal transición.
La disposición transitoria primera marca como primera fecha de entrada en vigor de la reducción de la jornada laboral a 38,5 horas este mismo año y la finalización de esta primera fase también sería en 2024.
La segunda fase comenzaría nada más empezar 2025.
Para el 2024 la primera rebaja, de las 40 horas a las 38,5 horas semanas, el documento dice que la medida comenzaría a aplicarse desde la misma entrada en vigor de la ley.
Sin embargo, la medida todavía está en fase de negociación, por lo que se desconoce cuál sería esta fecha.
Concretamente, la ley dice que la primera rebaja se aplicará «desde entrada en vigor de esta ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024«. Durante ese periodo, «la jornada máxima de trabajo ordinario será de treinta y ocho horas y media en promedio anual». Este promedio se calculará de manera proporcional.
Si finalmente entrara en vigor esta medida en septiembre y finalizara en diciembre serían cuatro meses. Durante estos cuatro meses, habría que hacer una media para que, en promedio, la jornada semanal no supere las 38,5 horas.
El inicio de la segunda fase para reducir una hora más la jornada máxima, de las
38,5 horas que sería en 2024 a las 37,5 horas semanales desde el inicio de 2025.
Según el documento, «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de treinta y siete horas y media prevista en esta norma será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025«. En un principio, una vez entrado en vigor este límite, se mantendría.
Multas de hasta 10.000 euros para los negocios que incumplan la jornada máxima
De salir adelante el borrador que ha enviado el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales, el Gobierno también querría reformar el régimen sancionador para todos aquellos negocios que incumplen este máximo de horas por contrato.
Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), a día de hoy, ya se considera infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 34 es el que regula en el Estatuto de los Trabajadores la jornada laboral máxima de trabajo.
Actualmente, dependiendo del grado de la infracción, la sanción podría llegar a los 7.500 euros. Concretamente, la multa irá de los 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
En caso de salir adelante el borrador se pretende reformar este régimen sancionador y endurecer las sanciones.
Por un lado, las multas pasarán a ser por cada trabajador contratado por encima del límite permitido, y no por el conjunto de la plantilla. Por otro lado, la cuantía se elevará en todos los grados y pasará a ser sancionarse: en grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.