Las empresas y autónomos tendrán que cambiar sus programas de facturación desde que se apruebe la nueva Ley Antifraude

- ●Empresas y autónomos deberán actualizar sus programas de facturación con la nueva Ley Antifraude
- ●La inspección comprobará que todos los programas estén certificados cumpliendo con la ley una vez que se apruebe la orden
- ●Que requisitos deberán cumplir los nuevos softwares para ser legales
- ●Que negocios deberán contar con el nuevo certificado en la utilización de sus programas de facturación
Empresas y autónomos deberán actualizar sus programas de facturación con la nueva Ley Antifraude
Hacienda podría aprobar en semanas, la orden ministerial que desarrollará los certificados que deberán incluir todos los programas de facturación que utilizan los autónomos y empresas.
Esta misma norma dará un plazo, probablemente hasta finales de 2025 o principios del año 2026, para que los negocios se deshagan de sus antiguos software o los actualicen siendo estos compatibles con la nueva normativa.
La orden ministerial de la ley Antifraude esta a punto de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde el momento en el que la norma se apruebe, empezará con ella a correr el plazo para que los autónomos y empresas que cuentan con un programa para emitir facturas lo actualicen a los nuevos requisitos.
Esta nueva ley se juntará con la que entrará también en vigor en un futuro próximo, que es la obligación de emitir todas las facturas por medios electrónicos.

Con esta obligación de realizar todas las facturas por medios, casi todos los negocios tendrán que usar estos nuevos programas certificados para cumplir con ambas normativas.
El Gobierno aprobó en Consejo de ministros a través de un Real Decreto el Reglamento que fija las condiciones que van a tener que cumplir los softwares que usan los negocios para no enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros para los que no cumplan la normativa.
La inspección comprobará que todos los programas estén certificados cumpliendo con la ley una vez que se apruebe la orden
Cuando la orden entre en vigor, quedará claro cómo tienen que ser estos programas para poder contar con el nuevo certificado de la Agencia Tributaria. De este modo, los programas de facturación tendrán que implementar los nuevos requisitos en su software para que sean legales.
Por la parte de las empresas, todos aquellos que usen en su negocio un software para emitir facturas deberán actualizarlo o deshacerse de él y adquirir uno nuevo que cumpla con la ley.
La ley aclara que se obligará a cumplir con este certificado a todos los usuarios que sean contribuyentes del impuesto de sociedades o del IRPF en actividades económicas. Es decir, autónomos y empresas, cualquiera que tenga un negocio se verá afectado por los nuevos certificados.
Que requisitos deberán cumplir los nuevos softwares para ser legales
Este nuevo reglamento estableció dos tipos de requisitos: los internos, que afectan fundamentalmente a los distribuidores y comercializadores de estos softwares, y los externos, que serían las características que deberá tener el programa y que afectan a los autónomos y empresas a la hora de emitir una factura.
Los requisitos internos, requeridos para los fabricantes, es decir, las prescripciones técnicas para los desarrolladores de software, todavía se tienen que cerrar a través de la orden ministerial. Esto es, el contenido de la certificación de los programas para ser legales o cómo se hace el registro de alta.
Que negocios deberán contar con el nuevo certificado en la utilización de sus programas de facturación
El reglamento se aplicará a todos los autónomos y empresas que tengan un sistema para emitir facturas.
La ley específica que los requisitos se aplicarán a los obligados tributarios que se indican a continuación y que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
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