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Obligación de factura electrónica en empresas y autónomos con la llegada de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.

Hasta ahora las empresas y autónomos que realizan trabajos con la administración pública tienen que remitir sus facturas de forma electrónica. Pues bien, este modelo es el que se va a implantar entre las empresas, de manera que se remitan las facturas de forma electrónica entre ellas.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de la factura electrónica?

La ley estará lista antes de final de año y se publicará en el BOE entrando en vigor. Pero hay una aclaración, la cual se encuentra en la disposición final quinta de la Ley sobre la facturación electrónica, que dice:

“La facturación electrónica entre empresas y autónomos, que producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la publicación en el BOE y, para el resto de las empresas y autónomos, a los tres años de la citada publicación en el BOE.”

¿Qué requisitos necesitamos para cumplir con las obligaciones de la facturación electrónica?

Los detalles se recogen en el artículo 12 del anteproyecto de ley. La obligación de facturar entre empresas y autónomos, pero no con el consumidor final.

El reglamento de facturación indica que debe cumplir las empresas y autónomos diciendo:

“Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello”

También será necesario que se puedan consultar dichas facturas por medios electrónicos durante al menos cuatro años, sin importar que sean clientes o hayan dejado de serlo.

Al implantar la facturación electrónica muchas empresas y autónomos se van a dar cuenta del ahorro que supone y preferirán que todos sus clientes, sean o no empresas, reciban las facturas por este medio. Si se recoge correctamente el consentimiento de forma expresa no hay ningún problema para que se acojan a esta vía.

¿Qué sucede si no cumplo con las obligaciones de dicha ley?

En caso de no cumplir con esta obligación la ley tiene previstas sanciones que llegarían hasta los 10.000 euros, tanto por no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas como por no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo.

 

Autor: Demadi

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