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Los autónomos pueden reclamar si la Agencia Tributaria usa su devolución de la renta para cobrarse otras deudas.

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La Agencia Tributaria sigue descontando de las devoluciones de la renta que quedan por abonar a los autónomos todas las deudas por impuestos, sanciones u otros pagos de casicualquier administración del Estado que tuvieran pendientes.

Hacienda utiliza este método para cobrarse los adeudos de los contribuyentes que tienen con cualquier administración. De hecho, esta compensación se hace a lo largo de toda la campaña y también una vez terminada.

Los autónomos pueden interponer un recurso si se les aplica de oficio este mecanismo de compensación.

En el mes de septiembre, se estima que todavía quedarían miles de devoluciones solicitadas por autónomos y sinabonar. De todos estos pagos pendientesa los contribuyentes, es probable que muchos se realicen, pero por menor cuantía de la que se había solicitado.

Esta demora en las devoluciones de pago a los contribuyentes se debe principalmente por dos motivos:

  • Uno de los principales motivos más frecuentes por los que Hacienda tarda en pagarla devolución del IRPF de los autónomos es que estén inmersos en una comprobación o que la Agencia Tributaria indague en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad.
  • El segundo motivo por el que se podría demorar el recobro de los impuestos a favor del contribuyente, que es la compensación de oficio reguladaen los artículos 53 y 58 del Reglamento General de Recaudación.

La compensación de oficio para cobrar las deudas pendientes del autónomo con cualquier otra Administración está recogida por ley y es un derecho de la Administración que puede aplicar.

Sin embargo, hay algunos casos en los que se podría recurrir.

• ¿En qué supuestos pueden recurrir los autónomos la compensación para recibir toda su devolución?

Los autónomos tienen dos vías distintas para interponer un recurso y paralizar la compensación de oficio para quese les abone toda la devolución, independientemente de sus deudas.

El mecanismo de compensación, que es un sistema por el cual la Agencia Tributaria se cobre sanciones fiscales, impuestos y hasta multas de tráfico descontando el dinero de la devolución de la RENTA, se suele hacer desde el primer momento que empiezan las declaraciones a devolver.

En caso de que se realice la compensación de oficio, el autónomo tendría derecho a interponer un recurso para paralizar el procedimiento y poder así cobrar toda la devolución de la RENTA.

Sin embargo, este procedimiento sólo se podría llevar a cabo en algunos casos. Los supuestos por los que se podría recurrir esta compensación de oficio son:

  • Que la deuda esté suspendida y para cuando se hace la compensación la Agencia no tenga información de que está suspendida previamente.
  • Un embargo que se hace efectivo justo antes de activarse una compensación, pero que la Agencia no conoce todavía en ese momento.

 

• Cómo pueden los autónomos recurrir una compensación de oficio de la Agencia Tributaria.

Habitualmente cuando Hacienda utiliza el mecanismo de compensación de oficio, lo hacer para cobrar una deuda que existe y cuya cantidad ya conoce

Pero no todas las compensaciones de oficio son siempre correctas. Puede darse el caso que la activación del mecanismo por parte de Hacienda no se corresponda con la deuda que el autónomo mantiene con el Fisco.

En estos casos, los autónomos tienen la posibilidad de recurrir el acuerdo de compensación en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación.

Para ello, pueden recurrir a dos vías:

  • Mediante un recurso de reposición ante el órgano que dictó este acuerdo, con un escrito que expresará las razones por las que no se está conforme con el acuerdo, y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa. Deberá contener, además, el nombre, razón social y NIF; la identificación del acuerdo que se recurre; el lugar, la fecha y la firma del autónomo.
  • Mediante reclamación económico-administrativa, presentando un escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada.

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Autor: Demadi

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