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Actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia TU503A

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Objeto

La mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de solicitud

12/02/2025 00:00 – 11/03/2025

Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
  2. b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT: “1. Se entiende por restaurante aquel establecimiento destinado al consumo de comidas y bebidas realizado en horario determinado y en zonas de comedor independientes, para lo cual deberá contar con una instalación de cocina adecuada al servicio y categoría.
  3. Los restaurantes se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.”

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.

Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

Los requisitos para ser beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de las actuaciones subvencionables:

Todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

Actuaciones subvencionables

– Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

– Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.

– Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

– Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento

– Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

– Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, si esta es inferior a aquel.

– Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Dicha documentación se deberá presentar en el momento de la justificación de la subvención.

Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales asociados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

Actuaciones No subvencionables

  1. a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  2. b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  3. c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  4. d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  5. e) Gastos de conectividad.
  6. f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fuesen fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.

Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta

Inversión

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros.

En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en caso de obras y 15.000 euros en caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

Criterios de valoración y Porcentaje de subvención

  1. a) Antigüedad, máximo 28 puntos.
  • 5 a 8 años: 12 puntos.
  • 9 a 11 años: 15 puntos.
  • 12 años y superior: 28 puntos.

Se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

  1. b) Impacto en el empleo

Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante durante el año 2024. La puntuación máxima será de 10 puntos.

– Consolidación del empleo: 5 puntos.

– Aumento del empleo: 10 puntos.

El aumento del empleo se acreditará mediante informes del cuadro medio de trabajadores en situación de alta, en el período de 1.1.2023 al 31.12.2023 y en el período de 1.1.2024 al 31.12.2024, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el incremento producido en el cuadro de personal medio en el año 2024 en relación al año 2023 sea inferior a una unidad, se asignarán 5 puntos. En caso de que sea igual o superior a una unidad, se asignarán 10 puntos.

La consolidación del empleo en el 2024 se acreditará mediante copia de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que pasaron de contrato temporal a fijo, o de un contrato a tiempo parcial a otro a jornada completa, y se debe presentar la copia de ambos contratos (el anterior y el nuevo contrato justificativo del proceso de consolidación). Se asignarán los 5 puntos en el caso de que el proceso de consolidación se produzca como mínimo en un puesto de trabajo.

  1. c) Tamaño de la entidad o empresa.

Se favorecerán los proyectos presentados por empresas o entidades de menor tamaño. Puntuación máxima de 20 puntos para las empresas de:

– Cuadro medio de entre 11 y 49 trabajadores: 10 puntos.

– Cuadro medio hasta 10 trabajadores: 20 puntos.

Se acreditará mediante informe de cuadro medio de trabajadores en situación de alta, en el período de 1.1.2024 al 31.12.2024, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. d) Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico referido al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de la copia del certificado.

  1. e) Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida referida al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de la copia del certificado.

  1. f) Que la empresa o entidad tenga implantado plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.

Se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad de haberse implantado el plan, junto con la presentación de la copia de este.

Podrán conseguir una subvención de hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 euros.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos % Ayuda
80-100 60%
60-79 50%
40-59 40%

 

Las solicitudes con una puntuación inferior a 40 puntos no podrán obtener subvención.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos

  1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada.
  2. Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de tres (3) años contados desde la fecha en la que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.
  3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda,

Publicidad

A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

En caso de actuaciones de importe superior a 20.000 euros deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años contados desde la ejecución de la actuación.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no será admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

En los materiales impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria.

Autor: Asesoría Prego

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