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Modelo 190 de la AEAT ¿Quién debe presentarlo y cuándo?

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Modelo 190 de la AEAT
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El modelo 190 de retenciones de la Agencia Tributaria

El modelo 190 de retenciones de la Agencia Tributaria consiste en un resumen anual de las retenciones que se han ido practicando a lo largo del año con el IRPF a los trabajadores mediante la nómina, y a empresarios y autónomos mediante facturas.

Este modelo supone únicamente una declaración informativa de tributos, por lo que no está sujeto a ningún pago a cuenta, y resume la información de las distintas declaraciones presentadas por personas fisicas y jurídicas mediante las trimestrales, con el modelo 111. Donde tambien se declaran ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190 y cuándo se presenta?

Por norma general, todos aquellos que hayan presentado durante el año en curso el modelo 111 trimestralmente (mensualmente en caso de las grandes empresas), deberán presentar también el modelo 190 ante Hacienda, coincidiendo con la presentación del modelo 111 del último trimestre del año.

En este caso, los autónomos y empresarios que hayan satisfecho alguna de las siguientes rentas, por lo tanto, deberán presentar este modelo:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas)
  • Rendimientos de actividades económicas: las actividades que tributan por estimación objetiva.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos
  • Todos aquellos importes derivados de donaciones y planes de pensiones
  • Ganancias derivadas de juegos o concursos

Si quieres consultar con más detalle estos supuestos, así como las condiciones particulares en las que se debe declarar cada una de las ganancias, puedes consultar el Artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009 del 10 de noviembre, en la que se aprueba el modelo 190 o directamente las instrucciones de presentación del modelo 190 publicadas por la Agencia Tributaria.

¿Cómo y cuándo debo presentar el modelo 190 ante Hacienda?

El modelo 190 se presenta ante Hacienda de forma telemática mediante su sede electrónica, coincidiendo con su correlativo, el modelo 111, aunque este modelo tiene un plazo algo más prolongado, puesto que puede presentarse entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado mediante el formulario.

En el caso de que quieras llevar a cabo una declaración complementaria o sustitutiva debido a que hayas olvidado algún dato o porque quieras cambiar una por otra, también deberás presentar este modelo.

A la hora de presentar el modelo 190, deberás tener en cuenta los apartados que te contamos a continuación.

  • Identificar y resumir los datos. En esta parte deberás identificarte mediante tu nombre, apellidos, NIF, teléfono de contacto y año de presentación.
  • Indicar la relación de perceptores. Deberás indicar una a uno a cada uno de los perceptores de la misma forma que te has identificado tú.
    • Indicar adecuadamente las claves. En este apartado aparecen una serie de claves, donde deberás indicar la letra que corresponda, dependiendo del tipo de rendimiento del que quieras informar.
      • Clave A. Rendimientos de trabajo por cuenta ajena.
      • Clave B. Rendimientos de trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y otras prestaciones estipuladas en el Artículo 17.2 de la ley del impuesto.
      • Clave C. Prestaciones o subsidios por desempleo.
      • Clave D. Capitalización de los ingresos del paro.
      • Clave E. Retribuciones a consejeros y administradores.
      • Clave F. Retribuciones derivadas de la participación en conferencias, seminarios, cursos, yelaboración de obras científicas o literarias.
      • Clave G. Retribuciones por la realización de actividades profesionales.
      • Clave H. Rendimientos derivados de la actividad económica: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
      • Clave I. rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el Artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
      • Clave J. Rentas derivadas de la cesión de los derechos de imagen.
      • Clave K. Premios y otras ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
      • Clave L. Rentas exentas y dietas.
    • Debes estar atento, dado que las claves B, E, F y G contienen subclaves que varían dependiendo del tipo de rendimiento del que estemos informando.
  • Indicar si las percepciones son dinerarias o en especie.
  • En el caso de que hayas obtenido rentas de Ceuta y/o Melilla, también deberás señalarlo, indicando si el pagador ha practicado otro tipo de retención con derecho a deducción.

Retenciones de la Agencia Tributaria

Una vez que hayas completado estos pasos, simplemente deberás de presentar el modelo 190 ante Hacienda, y ya habrás finalizado todo el procedimiento.

Ten en cuenta que este tipo de formularios son obligatorios, y aunque no supongan el pago de ningún impuesto, deberás tener en cuenta que no realizarlo o rellenar el formulario de forma incorrecta podría suponer una sanción.

 

Por este motivo, siempre te recomendamos que para este tipo de trámites cuentes con profesionales expertos en cuestiones de impuestos, para evitar cualquier tipo de sobresalto, y que se encarguen de presentar todos los modelos necesarios para tu negocio de forma correcta y dentro de los plazos de presentación establecidos por la Hacienda Pública.

Si necesitas ayuda a la hora de presentar tus modelos, no dudes en contactar con nosotros para lo que necesites ¡Te esperamos!

Autor: Gestion Demadi

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