El Gobierno ha aprobado por Real Decreto-Ley el desarrollo reglamentario pertinente para desarrollar una nueva cotización social para los salarios más altos, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, esta denominada cuota de solidaridad tiene como objetivo arañar un extra de ingresos a aquellos trabajadores cuyas nóminas superen la base máxima prevista a partir de 2025, actualmente en 56.600 euros anuales. Este será el último año que los trabajadores que excedan esta base máxima de cotización no coticen por un tramo de su nómina.
Es importante entender primero que la filosofía de la última reforma de pensiones orienta los esfuerzos hacia los ingresos. En el caso concreto de la cuota de solidaridad, busca corregir una brecha con Europa: España tiene una base de cotización máxima más baja (también salarios) que otros países homólogos, por tanto hay trabajadores que no pagan cotizaciones por todo su salario.
En el paquete reformista se abordó el conocido como destope (eliminar el límite o tope) de estas bases máximas de cotización. Este límite superior subirá con la inflación más un recargo adicional de 1,2 puntos con el objetivo de alcanzar progresivamente a los salarios más altos del sistema.
Además, la reforma del entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), otro recargo que se aplica sobre todas las nóminas para ‘pellizcar’ más ingresos destinados al Fondo de Reserva (la hucha de las pensiones).
La cuota de solidaridad es una cotización adicional que no tiene carácter contributivo, sino «redistributivo».
Al igual que el citado MEI, sirve para generar un extra en la partida de ingresos que se usarán para pagar las pensiones, pero que no generan una mejora en la base reguladora que calcula la futura prestación del cotizante y podría llegar a considerarse un impuesto.
En definitiva: se usará para suavizar el golpe financiero del retiro masivo de la generación del ‘baby boom’, pero no tiene efectos sobre la pensión.
La nueva cuota de solidaridad se determinará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año bajo la fórmula citada (variación de la inflación más 1,2 puntos adicionales).
Esa nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en 2025 a partir de tres tramos:
El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente, hasta alcanzar en 2045:
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, BOE.
«La distribución del tipo de la cotización por solidaridad entre el empresario (empleador) y trabajador, mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (es decir, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador). Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador», explica BBVA Mi Jubilación.
Esta cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores con salarios más elevados, es decir, aquellos asalariados que cotizan en Régimen General de la Seguridad Social. También a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sin embargo, los trabajadores autónomos quedan eximidos de esta cuota.
El ejemplo (hipotético): aquellos trabajadores que el año que viene tengan una nómina hasta un 10% por encima de la base máxima, es decir, hasta 62.260 euros de la actualidad, deberán abonar el 0,92% en concepto de la cuota de solidaridad por el tramo que supera la base máxima. La empresa y el trabajador abonarían el 0,92% de los 5.660 euros que rebasan a la actual base máxima, hasta 52 euros más en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.
Otro ejemplo (a largo plazo): aquellos trabajadores que para dentro de dos décadas tengan salarios un 50% más altos que la base máxima tendrán que abonar una cotización adicional del 7% del tramo retributivo que supere la base máxima. En la actualidad se correspondería con una nómina de unos 84.900 euros. La empresa y el trabajador abonarían el 7% de los 28.300 euros que rebasan a la actual base máxima, casi 2.000 euros más en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.
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