El pasado 30 de agosto se publicó en el BOE la aprobación del Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Esto implica que para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no se deberá informar de las operaciones vinculadas y de las operaciones con territorios calificados como paraísos fiscales. Cumplimentando el cuadro contenido en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, sino que deberá informarse mediante la presentación del mencionado Modelo 232.
¿Qué es una operación vinculada?
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
Obligados a presentar el modelo 232
Están obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones:
Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
Por operaciones específicas se entienden las siguientes:
Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicaciónn el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
Las operaciones sobre activos intangibles.
No tendrán la obligación de presentar el modelo 232 las entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.
La presentación del Modelo 232
Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes de 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación del modelo 232 es desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.
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