Nuevo permiso por nacimiento ya en vigor: Estas son todas las novedades

El equilibrio entre la vida laboral y familiar es una de las grandes preocupaciones para muchos trabajadores, especialmente cuando llega un nuevo miembro a la familia. En este sentido, los permisos por nacimiento y cuidado del menor han sido objeto de reformas importantes para buscar favorecer la igualdad y ofrecer mayor apoyo a los padres.
El 31 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que modifica los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, ampliando los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Esta reforma responde a la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. En este artículo te explicamos qué ha cambiado y cómo afecta tanto a trabajadores como a empresas.
¿Qué establece el nuevo permiso por nacimiento?
La reforma amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales respecto a las 16 semanas por progenitor que se establecían anteriormente, y a 32 semanas en familias monoparentales. Estos cambios se detalla lo siguiente:
- 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.
- 11 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas (4 en caso de monoparentalidad) pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 8 años.
Estas semanas se retribuyen al 100% del salario, a cargo de la Seguridad Social.
Esquema comparativo: permisos por nacimiento y cuidado del menor
1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor (Art. 48.4 ET)
Concepto | sistema anterior (RD 6/2019) | Nuevo sistema (RD-ley 4/2025) |
---|---|---|
Duración total | 16 semanas por progenitor | 19 semanas por progenitor |
Distribución obligatoria | 6 semanas ininterrumpidas tras el parto | 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa tras el parto |
Distribución flexible | 10 semanas hasta los 12 meses | 11 semanas hasta los 12 meses |
Semanas adicionales | No previstas | 2 semanas más, hasta que el menor cumpla 8 años (*1) |
Remuneración | 100%, con prestación de la Seguridad Social | Igual: 100%, a cargo de la Seguridad Social |
Transferibilidad | No transferibles | Se mantiene la no transferibilidad |
Equiparación hombre-mujer | Sí, igualdad plena | Se mantiene |
Familias monoparentales | No regulado | Reconocimiento de un permiso total de 32 semanas:
|
concepto | sistema anterior | nuevo sistema (RD-ley 4/2025) |
---|---|---|
Duración | 8 semanas por progenitor | 8 semanas por progenitor |
Edad del menor | Hasta que cumpla 8 años | Hasta que cumpla 8 años |
Modalidad | Completas o parciales, continuas o no | Igual (con posibilidad de disfrute semanal o fraccionado) |
Remuneración | No retribuido | No retribuido (pendiente de futura regulación parcial) |
Aclaraciones
- (*1) Las 2 semanas adicionales por progenitor se disfrutan en semanas completas, acumuladas o fraccionadas, hasta que el menor cumpla 8 años. Su finalidad es el cuidado directo del menor.
- En familias monoparentales, el único progenitor puede acumular la totalidad de semanas (hasta 32) de forma flexible.
- El disfrute del permiso flexible o adicional deberá ser pactado con la empresa (distribución, aviso, acumulación).
* Disfrute retroactivo - El nuevo permiso de 2 semanas adicionales por cada progenitor se reconoce con efecto retroactivo por nacimientos, adopciones o acogidas a partir del 2 de agosto de 2024.
¿Cómo afecta a las empresas?
Las empresas deben adaptar sus políticas de recursos humanos para cumplir con la nueva normativa:
- Comunicación anticipada - Los trabajadores deben informar con al menos 15 días de antelación sobre su intención de disfrutar del permiso.
- Organización de turnos - Es recomendable planificar con antelación para cubrir las ausencias.
- Cumplimiento de la ley - Es esencial garantizar que los derechos de los trabajadores sean respetados para evitar sanciones.
¿Qué deben saber los trabajadores?
Los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos:
- Derecho individual - El permiso es intransferible y no puede ser cedido al otro progenitor.
- Solicitud - Debe realizarse con la antelación requerida y en los plazos establecidos.
- Compensación económica - Durante el permiso, se percibe el 100% del salario, a cargo de la Seguridad Social.
Plazo para inicio de solicitudes y requisitos
Este nuevo derecho podrá ser solicitado a partir del 1 de enero de 2026, de forma independiente, aunque el resto del permiso ya haya sido disfrutado. Los requisitos para solicitar el permiso son:
- Sujeto a comunicación a la empresa con al menos 15 días de antelación.
- Debe disfrutarse en semanas completas, de forma acumulada o interrumpida.
- Compatible con jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor es un paso importante hacia la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar. Es fundamental que tanto empresas como trabajadores estén informados y cumplan con la nueva normativa para garantizar el respeto de los derechos laborales.
En Asesoría Prego te ayudamos a adaptar tu empresa a los cambios legislativos y a garantizar el cumplimiento de los derechos de tus trabajadores así como guiamos a todos los trabajadores para cumplir con la ley.
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