Se establecen las bases reguladoras para cinco programas de ayudas dirigidos a trabajadores autónomos en Galicia, cofinanciados parcialmente por la Unión Europea dentro del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
• Marco Común para Todos los Programas
Documentación Necesaria:
Solicitudes específicas por cada programa.
Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos.
Acreditación de situación laboral y empresarial.
Plazo de Solicitud:
Del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
Requisitos Generales
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar actividad económica en Galicia.
Justificar gastos subvencionados.
Inscripción como demandante de empleo (Programas I TR341D y II TR790A).
Cumplir con las normativas administrativas, fiscales y laborales aplicables.
Concesión: No competitiva, basada en cumplimiento de requisitos hasta agotar el presupuesto.
Programa I: Promoción del Empleo Autónomo (TR341D)
• Beneficiarios:
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo antes del alta.
Que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive.
• Requisitos:
Para la línea 1:
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
No tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Para la línea 2:
Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
• Líneas de ayuda y Cuantía de la subvención:
1. Línea 1: Subvención directa para el inicio de actividades económicas.
Subvenciona los costes asociados al inicio de la actividad, según las cuantías definidas en el DOGA.
2.000 € para personas desempleadas en general. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en casos concretos.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta:
Personas menores de 30 años.
Personas desempleadas de larga duración.
Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
Personas mayores de 52 años.
Subvenciona el 100% de la cuota reducida durante los primeros 12 meses.
2. Línea 2: Subvención para el pago de la cuota reducida de la Seguridad Social.
Porcentaje Subvencionado:
Línea 1: Hasta un máximo de 7.000 €, según incrementos acumulables definidos en el documento oficial.
Línea 2: 100% de la cuota reducida para nuevos autónomos.
• Obligaciones:
Mantener el alta en la actividad durante al menos 2 años de forma ininterrumpida.
Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
Las personas físicas beneficiarias de cualquiera ayuda de este programa deberán mantener durante el período de 12 meses la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.
Programa II: Bono Nueva Oportunidad (TR790A)
• Beneficiarios:
Personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
• Requisitos:
Haber causado alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
Alta en el RETA o mutualidad profesional tras el cese.
Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Estar inscrita cómo persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta, y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la solicitud, y durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde la nueva alta.
Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA y la anterior baja en el RETA.
Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad precedente.
• Cuantía de la subvención:
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
• Obligaciones:
Permanecer de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad.
Programa III: Bono Autónomo (TR341Q)
• Beneficiarios y Requisitos:
Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA Autónomos.
Que tengan una antigüedad superior a 42 meses (3,5AÑOS) ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud.
Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 euros.
Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.
• Personas Excluidas:
Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital.
Que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2020 a 2024 ambas incluidas).
• Porcentaje Subvencionado:
Hasta el 60% de los costes subvencionables, con un máximo de 7.000 € por proyecto.
• Período Subvencionado
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
• Líneas Subvencionables:
Compra de maquinaria.
Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
Compra de utillaje y herramientas.
Reforma del local o espacio del negocio.
Equipamiento informático.
Equipamiento de oficina y/o negocio.
Rótulos.
Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
Diseño de marca.
• Exclusiones
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen asimismo los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración.
• Obligaciones:
Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses de forma ininterrumpida, desde la presentación de la solicitud.
Justificar todas las inversiones y mejoras realizadas.
Programa IV: Bono Remuda (TR353D)
• Beneficiarios:
Personas interesadas en asumir la gestión de negocios existentes en Galicia.
Negocios que cierren por jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular.
• Beneficiarios y Requisitos:
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas, profesionales inscritas en el RETA u otros regímenes especiales de Seguridad Social, así como mutualistas.
Sociedades (incluidas unipersonales) y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.
Requisitos:
Domicilio y actividad: El negocio debe tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia con una antigüedad mínima de 5 años.
Plazo de transmisión: No más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja en el RETA, Seguridad Social o IAE de la persona titular del negocio, manteniendo la misma actividad en el mismo local salvo casos de fuerza mayor.
Inscripción: El negocio debe estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Red de Polos de Emprendimiento de la Xunta de Galicia (salvo transmisiones previas a la publicación de la orden).
Contrato de transmisión: Formalización mediante traspaso o venta en escritura pública, especificando precio total y objeto del contrato. En su defecto, es válido un acuerdo firmado entre las partes que detalle estos aspectos.
Sociedades: En caso de transmisión de autónomos societarios, la persona transmitente debe poseer más del 50 % de las acciones antes de la publicación de la orden. La adquirente debe superar el 50 % de participación tras la transmisión.
Licencia: Cambio de titularidad de la licencia de apertura o comunicación previa del inicio de actividad en el ayuntamiento correspondiente.
Restricciones: No se permite la remuda si el titular está en situación de jubilación activa.
Capacidad: Los beneficiarios deben demostrar capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
• Requisitos para las personas que transmiten el negocio:
Cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:
Tener 62 años o más (edad próxima a la jubilación).
Haber sido declaradas con incapacidad total, absoluta o gran invalidez por la Seguridad Social.
Ser herederas del titular del negocio en caso de fallecimiento.
• Exclusiones del programa:
Beneficiarios previos: Personas o entidades que ya recibieron la ayuda del Bono Remuda (TR353D) en la convocatoria de 2024.
Autónomos societarios: Autónomos que también sean autónomos societarios y soliciten las ayudas tanto a nivel individual como a través de la sociedad para el mismo negocio. Si se presentan más de una solicitud, ambas serán excluidas.
Relaciones familiares cercanas: Traspasos realizados con el cónyuge o pareja de hecho del titular.
Traspasos entre personas con parentesco de primer grado de consanguinidad si el ascendiente sigue activo en el negocio.
• Líneas de ayuda y cuantía de la subvención
Línea 1: Bono remuda rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
Línea 2: Bono remuda general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
En la línea 1: bono remuda rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de remuda.
En la línea 2: bono remuda general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de remuda.
La cuantía máxima subvencionable por remuda será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto de la remuda esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por remuda será de 10.000 euros.
• Periodo Subvencionable:
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, salvo en los casos de acceso a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
• Obligaciones:
Mantener el alta en el RETA, durante los treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de remuda.
Mantener alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica durante los treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de remuda.
Durante un mínimo de doce meses (12) desde la fecha de la escritura del contrato de remuda deberá mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda y, en caso de que con posterioridad se produjera una modificación de la actividad, deberá comunicarlo al órgano concedente.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos, la obligatoriedad de permanecer de alta en el IAE será también de treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de remuda, y deberá mantener igualmente durante ese tiempo la misma actividad económica.
Programa V: Ayudas a la Conciliación (TR341R)
• Beneficiarios:
Autónomos tras permisos por nacimiento, adopción o cuidado de dependientes.
• Líneas Subvencionables:
Bono Autónomo Concilia I: Subvención para contratación de una persona trabajadora que sustituya a la persona autónoma durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. También incluye bajas por riesgo durante el embarazo o lactancia, y la transformación de estos contratos en indefinidos.
Periodo subvencionable: Del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
Bono Autónomo Concilia II: Subvención para la contratación indefinida de una persona trabajadora que apoye en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a cargo de la persona autónoma.
Periodo subvencionable: Del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
Bono Autónomo Concilia III: Subvención para el apoyo en los costes de centros y servicios de cuidado para menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia.
Servicios subvencionables incluyen: cuidado en centros o servicios contratados, campamentos en vacaciones escolares, y otros recursos de conciliación colectivos.
• Requisitos:
Bono Autónomo Concilia I:
Haber estado de baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Contratar a una persona desempleada, según lo definido en el artículo 5 de la orden, dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025).
El contrato puede ser de sustitución o indefinido y debe formalizarse por escrito, en modelo oficial.
Las tareas realizadas por la persona contratada deben ser las mismas que las de la persona autónoma sustituida.
Bono Autónomo Concilia II:
Acreditar relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor o con discapacidad/dependencia.
Si no hay parentesco, demostrar convivencia en el mismo domicilio con la persona mayor, con discapacidad (33 % o superior) o dependiente, al menos durante los tres meses anteriores a la solicitud.
Para menores acogidos, no es necesario demostrar convivencia previa.
Contratar a una persona desempleada, según lo indicado en el artículo 5 de la orden.
Bono Autónomo Concilia III:
Acreditar la contratación de un centro o servicio para el cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad o dependientes.
Si no existe parentesco, demostrar convivencia en el mismo domicilio con la persona mayor, con discapacidad (33 % o superior) o dependiente, al menos durante los tres meses anteriores a la solicitud.
Para menores acogidos, no es necesario acreditar convivencia previa.
• Exclusiones
Relaciones familiares excluidas: No se conceden beneficios para contratos con el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
También se excluyen los contratos realizados con la misma persona beneficiada en otros bonos del programa.
Excepciones en el Bono Concilia I:
Se permite la contratación de hijos menores de 30 años por trabajadores autónomos, independientemente de si conviven o no.
Se autoriza la contratación de un familiar menor de 45 años que no conviva con el autónomo ni esté a su cargo, siempre que este último no tenga empleados.
También se admiten contratos con hijos mayores de 30 años con discapacidad reconocida o especiales dificultades de inserción laboral.
Otros casos excluidos:
Contratos con trabajadores que hayan prestado servicios para el empleador en los últimos tres años, salvo en contratos indefinidos para sustituciones por bajas de maternidad o paternidad.
Personas o entidades que ya hayan recibido ayudas para el mismo beneficiario en programas anteriores, excepto en el caso del Concilia III.
• Resumen de las líneas de ayuda y cuantía de las subvenciones
Bono Autónomo Concilia I:
Objeto: Subvenciona contrataciones por sustitución de autónomos/as durante bajas por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia, incluyendo dos meses previos al descanso en casos de transferencia de conocimiento.
Cuantía:
Contratación por sustitución: Hasta 1.100 €/mes (máximo 8 meses: 8.800 €).
Conversión a contrato indefinido:
General: 7.500 €.
Para colectivos específicos (mujeres, menores de 30, mayores de 52, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, en riesgo de exclusión, emigrantes retornados o extranjeras): 9.000 €.
Reducción proporcional en contrataciones a tiempo parcial (mínimo 50%).
Bono Autónomo Concilia II:
Objeto: Subvenciona contrataciones indefinidas realizadas por autónomos/as para el cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia.
Requisitos: Cumplir con las bases del programa.
Bono Autónomo Concilia III:
Objeto: Cubre el 75 % de los costes de servicios de cuidado de menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia (incluidos campamentos, recursos de conciliación, y servicios fuera del horario escolar).
Cuantía máxima: 3.000 €.
• Condiciones:
Los servicios deben estar ubicados en Galicia y contratarse con proveedores dedicados a esa actividad.
Gastos no subvencionables: impuestos indirectos como el IVA.
• Compatibilidad
Las tres ayudas (Concilia I, II y III) son compatibles entre sí.
• Plazos
Contrataciones y gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
• Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
Mantenimiento del empleo:
Mantener al trabajador contratado indefinidamente durante un mínimo de tres años, salvo baja voluntaria o fallecimiento.
En caso de sustitución, contratar a otra persona que cumpla los requisitos en un plazo máximo de 15 días y comunicarlo mediante el anexo III.5, sin que esto implique una nueva subvención.
Bono Concilia III: Justificar los requisitos, condiciones y servicios realizados, aportando facturas y transferencias bancarias de los gastos.
Comprobaciones y control: Someterse a comprobaciones de la administración autonómica, estatal o comunitaria y facilitar la información requerida.
Comunicación de cambios: Informar de modificaciones en las condiciones de la subvención, compromisos asumidos o la obtención de otras ayudas relacionadas.
Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: Estar al día en las obligaciones tributarias y no tener deudas pendientes con la Administración autonómica antes de la resolución de la subvención.
Conservación de documentos: Mantener los justificantes de aplicación de fondos, incluso en formato electrónico, para posibles controles futuros.
Documentación adicional: Conservar el anexo III.5 para comprobación de datos de terceros, que puede ser solicitado por la Administración en cualquier momento.
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