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PEL AUTÓNOMO 2025

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OBJETO

Subvenciones para sufragar parte de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al régimen especial o sistema especial por cuenta propia del año 2025 de personas autónomas en los meses en los que no reciban otras ayudas concedidas por entidades u organismos públicos o privados. 

Este programa está dirigido a municipios de la provincia de A Coruña con menos de 10.000 habitantes, con el objetivo de garantizar la supervivencia y fortalecimiento del tejido empresarial autónomo.

PLAZO DE SOLICITUDES

La publicación de la convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que será desde el 17/02/2025 a las 09:00 horas hasta el 17/03/2025 a las 14:00 horas.

SOLICITANTES

Estas ayudas están dirigidas a personas autónomas que no reciban en el año 2025 ninguna otra ayuda o concepto similar, conforme a la definición contenida en la Base 5: Compatibilidades y Exclusiones.

Requisitos:

  • Domicilio fiscal en un municipio de la provincia de A Coruña con menos de 000 habitantes, según los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y reflejados en el Certificado de Situación Censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social.
  • Alta como titular en una actividad empresarial, la cual debe constar en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.

Se permitirá la actividad económica del grupo 86 (Alquiler de bienes inmuebles) recogida en este certificado únicamente si se cuenta con al menos un empleado contratado a jornada completa.

  • No haber sido beneficiario en el año 2024 de ninguna de las ayudas PEL Autónomos/as ni PEL-Autónomos/as Consolidados/as.

¡Importante! 

Si se reciben otras ayudas durante parte del año, solo podrán solicitarse subvenciones para los meses en los que no se perciban, siempre que el número de meses sin ayuda sea igual o superior a seis.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionarán las cuotas mensuales de los autónomos correspondientes al año 2025, siempre que no reciban ninguna otra ayuda.

No serán subvencionables:

Cuotas correspondientes a períodos inferiores a un mes natural (por ejemplo, si el alta no es el primer día del mes o si parte de la cuota no es asumida por el autónomo).

– Cuotas completas inferiores a 200 €.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una cantidad fija de 200 € por cada mes en el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de 12 meses y un mínimo de 6 meses, conforme al siguiente cuadro:

Meses Subvencionados Cuantía Total (€) 
12 meses 2.400 €
11 meses 2.200 €
10 meses 2.000 €
9 meses 1.800 €
8 meses 1.600 €
7 meses 1.400 €
6 meses (mínimo requerido) 1.200 €

 

COMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES

Incompatibilidades:

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que financie los mismos conceptos subvencionados por esta convocatoria.

Se considerarán ayudas públicas o privadas:

  • Subvenciones.
  • Bonificaciones.
  • Tarifas planas.
  • Reducciones.
  • Prestaciones por cese de actividad.
  • Cualquier otra que reduzca la aportación del beneficiario en el pago de sus cuotas al régimen especial de la Seguridad Social.

Exclusiones:

No podrán beneficiarse de esta ayuda:

– Autónomos que fueron beneficiarios de las ayudas PEL Autónomos/as 2024 y PEL Autónomos/as Consolidados/as 2024.

Autónomos colaboradores. 

Autónomos económicamente dependientes (TRADE), regulados en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Mutualistas de colegios profesionales. 

Autónomos societarios. 

COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de la línea PEL Autónomos/as, además de cumplir con las Bases Generales Reguladoras de los programas de subvención de la Deputación Provincial da Coruña para 2025, deberán asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad económica de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2025.

No se considerará interrupción el cese de actividad siempre que no implique baja en el régimen de la Seguridad Social ni en el censo de actividades económicas.

  • Comunicar a través de la Plataforma SUBTEL cualquier modificación que afecte a la solicitud presentada. En ningún caso podrá implicar cambios en los criterios valorables ni aumento del importe concedido. 
  • Disponer de todas las licencias, autorizaciones, registros o comunicaciones previas requeridas para el desarrollo de la actividad económica según el Certificado de Situación Censal.
Autor: Asesoría Prego

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