El objetivo de esta ayuda es regular la línea PEL Emprende Inversión 2025, destinada a apoyar la inversión en bienes inventariables.
Su finalidad es contribuir a la consolidación y fortalecimiento del tejido empresarial en los municipios de la provincia de A Coruña con menos de 10.000 habitantes, apoyando la inversión en bienes inventariables de pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17/02/2025 a las 09:00 horas hasta el 17/03/2025 a las 14:00 horas.
Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Las ayudas están dirigidas a pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas que promuevan iniciativas empresariales con ánimo de lucro y cumplan los siguientes requisitos antes de la publicación de la convocatoria:
– Domicilio fiscal y al menos un centro de trabajo en un municipio de A Coruña con menos de 10.000 habitantes, según el Instituto Gallego de Estadística y reflejado en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.
Excepción: Se podrán subvencionar empresas sin centro de trabajo siempre que su actividad se desarrolle fuera de un local determinado, no tengan obligación legal de disponer de centro de trabajo y no soliciten bienes de instalación fija.
– Autónomos: Deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualistas de colegios profesionales.
– Personas jurídicas: Deben estar inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente.
– Deben estar dados de alta en una actividad empresarial registrada en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.
– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica propia.
– Asociaciones, autónomos colaboradores, corporaciones de derecho público (cofradías…), congregaciones religiosas y autónomos societarios.
– Socios o accionistas de una sociedad no podrán solicitar la subvención a título individual si la sociedad ya ha presentado una solicitud (y viceversa).
– Autónomos económicamente dependientes (TRADE, Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo).
– Empresas catalogadas como Gran Empresa según el Certificado de Situación Censal de la AEAT.
Se considerarán subvencionables los gastos necesarios para la actividad empresarial recogida en el Certificado de Situación Censal dentro de los siguientes códigos contables:
Código-Concepto
206 Aplicaciones informáticas (adquisición de software o derechos de uso de programas informáticos).
213 Maquinaria (equipos para extracción, elaboración de productos o prestación de servicios).
216 Mobiliario (mobiliario, material y equipos de oficina, excepto los que correspondan a la cuenta 217).
217 Equipos para procesos de información (ordenadores y equipos electrónicos).
– Deben ser elementos nuevos, no suntuarios y con precios de mercado.
– No pueden ser cedidos a terceros ni fabricados por la empresa solicitante, socios, administradores o exsocios en los dos años previos.
– No pueden ser utilizados para la venta ni ningún otro negocio jurídico.
– Si se adquieren mediante leasing o reserva de dominio, deben ser de propiedad plena antes del 31/12/2025.
Instalaciones, mantenimiento, portes, obras, reformas, reparaciones, alquileres, rótulos, climatización, iluminación, telecomunicaciones.
Páginas web, hosting, dominios, suscripciones anuales, cánones. Material fungible, ropa, decoración, espejos, televisores, relojes inteligentes. Teléfonos móviles, routers, sistemas de seguridad, aspiradoras.
Elementos de transporte, excepto bicicletas para actividades de ocio, turismo o deporte
– Ordenadores (incluido Microsoft Surface): Máximo 2.000 € (sin IVA). – Tablets: Máximo 500 € (sin IVA).
– Software: Solo si tiene un carácter permanente o duración mínima de dos años, aunque solo se subvencionará la parte correspondiente a 2025.
– Remolques: Solo para actividades distintas al transporte.
– Cámaras, drones y material audiovisual: Solo para actividades de fotografía, publicidad, edición de libros, periódicos y revistas.
– Iluminación: Se excluye la iluminación doméstica, pero se permite si es necesaria para actividades cinematográficas o profesionales.
– Climatización: Se excluyen equipos de climatización para confort salvo estufas portátiles en hostelería o si el equipo es esencial para un proceso productivo.
Presupuesto mínimo: 3.500,00 €
Presupuesto máximo: 25.000,00 €
Ayuda máxima: 70% del gasto.
Compatible con otras ayudas del PEL.
Incompatible con otras ayudas de la Diputación de A Coruña para el mismo objeto en 2025.
Compatible con otras ayudas públicas o privadas para los mismos conceptos.
✔ Destinar los bienes subvencionados al fin previsto durante un mínimo de 2 años.
✔ No ceder ni utilizar los bienes subvencionados para terceros.
✔ Disponer de todas las licencias, autorizaciones o registros necesarios según el Certificado de Situación Censal.
✔ Comunicar cualquier modificación relevante en la Plataforma de tramitación telemática SUBTEL.