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PEL-PEMES CRE/AMP 2025 

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OBJETO

El objetivo de esta subvención es fomentar la contratación de trabajadores en pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas de los municipios de la provincia de A Coruña con menos de 20.000 habitantes. 

Se busca facilitar la creación y ampliación de plantilla mediante el apoyo económico a la contratación de un trabajador o trabajadora. 

FORMA Y PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17/02/2025 a las 09:00 horas hasta el 17/03/2025 a las 14:00 horas.

SOLICITANTES

Las subvenciones están dirigidas a pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas que desarrollen una actividad con ánimo de lucro y cumplan con los siguientes requisitos antes de la publicación de la convocatoria:

Domicilio fiscal y al menos un centro de trabajo en un municipio de la provincia de A Coruña con menos de 20.000 habitantes, según el Instituto Gallego de Estadística y reflejado en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.

Excepción: Se podrán subvencionar empresas sin centro de trabajo si su actividad se desarrolla fuera de un local determinado y no tienen obligación legal de disponer de centro de trabajo.

Autónomos: Deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualistas de colegios profesionales.

Personas jurídicas: Deben estar inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente.

Deben estar dados de alta en una actividad empresarial registrada en el Certificado de Situación Censal de la AEAT.

COMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES

Compatibilidad con otras ayudas:

Compatible con otras subvenciones del PEL.

Incompatible con otras ayudas de la Deputación da Coruña para el mismo objeto en el mismo año.

Compatible con otras ayudas públicas o privadas para el mismo concepto. EXCLUSIONES 

– Exclusiones relativas a los solicitantes:

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica.

Asociaciones, autónomos colaboradores, autónomos societarios, corporaciones de derecho público (cofradías) y congregaciones religiosas.  Socios o accionistas de una sociedad no podrán solicitar la subvención a nivel individual si la sociedad ya presentó una solicitud (y viceversa).  Empresas catalogadas como Gran Empresa según el Certificado de Situación Censal de la AEAT.

Autónomos económicamente dependientes (TRADE, Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo).

Empresas cuya actividad económica esté en la agrupación 86 (Alquiler de bienes inmuebles), a menos que tengan al menos un empleado con contrato a jornada completa.

Exclusiones relativas a la contratación:

Contratos fijos-discontinuos, temporales de sustitución (salvo excepciones previstas en la base 4.4.2) y contratos a jornada parcial inferior al 50%.

Trabajadores que ya hubieran trabajado en la empresa en 2024 o 2025 con contrato indefinido o temporal.

Trabajadores que hayan trabajado anteriormente en la empresa por transformación o continuidad de una empresa anterior.

Excepción: Sí se podrán contratar trabajadores que hayan estado con contrato de formación o convenio de prácticas.

Relaciones laborales especiales recogidas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionarán los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de un trabajador o trabajadora a jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada) durante un máximo de 12 meses dentro del año 2025.

Conceptos subvencionables:

✔ Salarios (Cuenta 640 – Sueldos y salarios).

✔ Cuotas a la Seguridad Social (Cuenta 642 – Seguridad Social a cargo de la empresa).

✔ Otros gastos sociales (Cuenta 649 – Gastos por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc.).

PERÍODO SUBVENCIONABLE

Las contrataciones deberán iniciarse en 2025 y tener una duración mínima de 6 meses.

Se subvencionarán únicamente los meses de contratación dentro del año 2025.

Cada empresa podrá solicitar la subvención para la contratación de un trabajador por un período máximo de 12 meses.

La subvención cubrirá hasta el 70% de los costes salariales y de seguridad social.

El contrato podrá ser superior a 12 meses, pero solo se subvencionarán los meses dentro de 2025.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Presupuesto mínimo: 1.428,58 €

Presupuesto máximo: 21.428,58 €

Ayuda máxima: 70% del gasto, hasta un límite de 15.000 €

Fórmula de cálculo de la subvención:

Importe máximo a solicitar = [Número de meses del contrato x 1.250 € x Coeficiente de parcialidad (C.T.P.)] 

C.T.P. = % de la jornada respecto a la jornada ordinaria.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Cumplir con la normativa laboral, afiliación y cotización a la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

Cumplir con la legislación de protección de datos personales.

Abonar puntualmente los salarios y tributos.

Si la empresa no paga el salario en el mes siguiente, se anulará la subvención para ese mes.

Mantenimiento del nivel de empleo:

– La empresa debe mantener el mismo número de trabajadores que tenía antes de la publicación de la convocatoria.

Si la empresa ya había solicitado esta subvención en 2024, el puesto subvencionado en 2024 debe seguir activo durante todo el período subvencionado de 2025.

Excepciones: Si la baja del trabajador es por dimisión, despido disciplinario, fallecimiento, incapacidad, excedencia voluntaria, agotamiento de IT o despido por causas objetivas, se considerará que la empresa ha cumplido el requisito.

Si la empresa no mantiene el nivel de empleo, perderá el derecho a la subvención.

La empresa debe estar dada de alta en la actividad empresarial correspondiente a la contratación durante todo el período subvencionado.

IMPORTANTE

¿Quién puede solicitarla?

 Autónomos, microempresas y pymes en municipios de menos de 20.000 habitantes.

¿Cuánto se puede recibir?

 Hasta 15.000 €, cubriendo el 70% de los costes salariales por hasta 12 meses.

¿Cuándo solicitarla?

 Desde el 17/02/2025 hasta el 17/03/2025.

Autor: Asesoría Prego

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