El programa PEL-PEMES/MANT 2025 tiene como objetivo regular las subvenciones destinadas al mantenimiento de la contratación indefinida en pequeñas, medianas empresas, microempresas y autónomos de la provincia de A Coruña que hayan sido beneficiarios de la ayuda PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024.
Este apoyo busca garantizar la estabilidad en el empleo en el tejido empresarial de la provincia, facilitando la continuidad de los puestos de trabajo generados con el programa PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024.
Desde el 17/02/2025 a las 09:00 horas hasta el 17/03/2025 a las 14:00 horas. • Periodo subvencionable
Desde enero a diciembre de 2025. Se cubrirán máximo 12 meses dentro de la anualidad 2025.
Podrán solicitar la ayuda las pequeñas, medianas empresas, microempresas y autónomos que hayan sido beneficiarios del programa PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024 y que mantengan el puesto de trabajo indefinido generado con dicha ayuda.
– Haber contratado al trabajador/a de manera indefinida inicialmente o haber transformado el contrato a indefinido antes de la solicitud de la ayuda.
– Mantener los requisitos exigidos en la convocatoria PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024.
Se subvencionarán los costes salariales y de Seguridad Social del mantenimiento del puesto de trabajo indefinido generado en el programa PEL Pemes Creación y Ampliación 2024, incluyendo:
✔Salarios (Cuenta 640 – Sueldos y salarios).
✔ Cuotas a la Seguridad Social (Cuenta 642 – Seguridad Social a cargo de la empresa).
✔ Otros gastos sociales (Cuenta 649 – Gastos por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc.).
Presupuesto mínimo: 2.000 €
Presupuesto máximo:
– 11.000 € (para colectivos vulnerables).
– 10.000 € (para el resto de contrataciones).
✔ Desempleados de larga duración.
✔ Mujeres.
✔ Menores de 30 años.
✔ Mayores de 45 años.
✔ Personas con diversidad funcional.
Si la jornada es inferior al 100%, la subvención será proporcional a las horas trabajadas.
Si el trabajador/a subvencionado causa baja por alguna de las siguientes razones, se podrá realizar una nueva contratación en 2025 para mantener la ayuda: ✔ Baja voluntaria/dimisión.
✔ Despido disciplinario individual.
✔ Fallecimiento del trabajador/a.
✔ Pase a la situación de pensionista.
✔ Excedencia voluntaria.
✔ Despido colectivo.
✔ No superar el periodo de prueba.
✔ Suspensión por violencia de género.
✔ Despido por causas objetivas de la empresa o del trabajador/a.
Si el trabajador/a subvencionado entra en situación de incapacidad temporal, baja por maternidad/paternidad, adopción, lactancia o cuidado de hijos/as, se podrá contratar otro trabajador/a en sustitución y ambos costes serán subvencionables.
Compatible con otras subvenciones del PEL.
Incompatible con otras ayudas de la Deputación da Coruña para el mismo objeto en el mismo año.
Compatible con otras ayudas públicas o privadas para los mismos conceptos.
Exclusiones:
Las mismas exclusiones que en la convocatoria PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024.
Empresas de la agrupación 86 (Alquiler de bienes inmuebles), a menos que tengan al menos un empleado con contrato a jornada completa.
✔ Cumplir con la normativa laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
✔ Cumplir con la protección de datos personales.
✔ Pagar los salarios y tributos en tiempo y forma.
Si el salario no se paga dentro del mes siguiente, se anulará la subvención correspondiente a esa mensualidad.
– La empresa debe mantener el mismo número de empleados que tenía al final de PEL-Pemes Creación y Ampliación 2024.
– Si la empresa incumple esta obligación, perderá la subvención. Publicidad del programa:
– Colocar un cartel visible en el centro de trabajo con el logotipo de la Diputación de A Coruña y el Plan de Empleo Local.
– Publicar el logotipo en la página web de la empresa, si la tiene.
Criterios de puntuación (máximo 30 puntos):
✔ Ubicación: Empresas en municipios de menos de 2.000 habitantes recibirán la puntuación más alta.
✔ Actividad económica: Se priorizarán sectores estratégicos y sostenibles. ✔ Empresas en municipios de Transición Justa.
✔ Ser autónomo, cooperativa o sociedad laboral.
✔ No haber recibido esta ayuda en años anteriores.