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Real Decreto-Ley 14/2022 de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética (BOE 2/08/2022)ENTRADA EN VIGOR : 9 de agosto de 2022

VIGENCIA: Hasta el 1 de noviembre de 2023

  1. LIMITACIÓN DE TEMPERATURA DEL AIRE EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABITABLES QUE ESTÉN DESTINADOS A LOS SIGUIENTES USOS:
  • administrativo
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración : bares, restaurantes y cafeterías
  • Transporte de personas : estaciones y aeropuertos
  1. ESPACIOS EXENTOS de las obligaciones indicadas en el plan de ahorro energético:
  • peluquerias
  • Centros y locales de procesamiento de alimentos
  • hospitales y centros sanitarios
  • centros asistenciales
  • colegios y centros educativos
  • gimnasios
  • Medios de transporte: autobuses, trenes, metros, aviones, barcos
  • Habitaciones de hotel (las zonas comunes están obligadas a cumplir las medidas)
  • cocinas de restaurante
  1. LIMITACION DE TEMPERATURAS
  • La temperatura del aire en recintos calefactados no será superior a 19ºC 
  • La temperatura del aire en recintos refrigerados no será inferior a 27ºC
  • Las condiciones anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%

Los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o una normativa específica no tendrán que cumplir dichas limitaciones, pero deberá existir una separación física con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

  1. OBLIGACION DE INFORMACION

Los establecimientos deben informar, mediante carteles o pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativo a los valores de temperatura y humedad. Estos carteles deben verse claramente desde la entrada o acceso a los edificios.

  1. CIERRE DE PUERTAS

Los edificios y locales con acceso automático desde la calle dispondrán de un sistema de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generacion de calor y frio.

 

La concesión de adoptar esta medida deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

  1. APAGADO DEL ALUMBRADO DE LOS ESCAPARADOS

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esta obligación también afectará a los edificios públicos que a esa hora estén desocupados.

  1. OBLIGACIÓN DE ADELANTAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES

Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.

  1. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
a) Infracciones leves: multas de hasta 60.000€
b) Infracciones graves: multas de hasta 6.000. 000 euros
c) Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 euros

!IMPORTANTE!: 

Recordaros que hoy día 2 de septiembre entra en vigor la obligación de contar con un cartel informativo sobre las medidas de ahorro energético para los locales comerciales, de servicios, hostelería, ..

Os adjuntamos el cartel a continuación para que podáis disponer de este y así tenerlo en su local expuesto, también os adjuntamos el Real Decreto-ley 14/2022.

Cualquier duda en relación a las medidas a adoptar deben poneros en contacto con vuestros SERVICIOS DE PREVENCIÓN .

#ASESORIAPREGO#

Boletín oficial del Estado – PDF

 

 

 

 

Autor: Demadi

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