Real Decreto-Ley 14/2022 de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética (BOE 2/08/2022)ENTRADA EN VIGOR : 9 de agosto de 2022
VIGENCIA: Hasta el 1 de noviembre de 2023
Los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o una normativa específica no tendrán que cumplir dichas limitaciones, pero deberá existir una separación física con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Los establecimientos deben informar, mediante carteles o pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativo a los valores de temperatura y humedad. Estos carteles deben verse claramente desde la entrada o acceso a los edificios.
Los edificios y locales con acceso automático desde la calle dispondrán de un sistema de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generacion de calor y frio.
La concesión de adoptar esta medida deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esta obligación también afectará a los edificios públicos que a esa hora estén desocupados.
Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.
En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: !IMPORTANTE!: Recordaros que hoy día 2 de septiembre entra en vigor la obligación de contar con un cartel informativo sobre las medidas de ahorro energético para los locales comerciales, de servicios, hostelería, .. Os adjuntamos el cartel a continuación para que podáis disponer de este y así tenerlo en su local expuesto, también os adjuntamos el Real Decreto-ley 14/2022. Cualquier duda en relación a las medidas a adoptar deben poneros en contacto con vuestros SERVICIOS DE PREVENCIÓN . #ASESORIAPREGO# |
Boletín oficial del Estado – PDF