Programa de ayudas a trabajadores autónomos en 2025

1. Objetivo
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de Galicia establece esta orden para regular y convocar ayudas destinadas a promover el empleo autónomo mediante:
- La contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- La formación de las personas asalariadas contratadas.
Objetivo principal: Consolidar y fortalecer el tejido empresarial gallego mediante la promoción de un empleo estable, inclusivo y de calidad. Este programa busca incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas, así como mejorar las competencias laborales a través de formación dirigida, contribuyendo al desarrollo económico y social de la región.
Plazo de la Solicitud
Del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
2. Beneficiarios y personas excluidas
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas las personas trabajadoras autónomas o profesionales que:
- Tengan domicilio fiscal y social en Galicia.
- Realicen la primera, segunda o tercera contratación indefinida de una persona desempleada.
- Estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad profesional correspondiente.
- Operen en sectores económicos prioritarios como:
- Mujeres emprendedoras.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Proyectos en zonas rurales o de baja densidad poblacional.
- Sectores estratégicos como tecnología, energías renovables o servicios avanzados.
- Hayan iniciado su actividad al menos tres meses antes de la solicitud de la ayuda.
- Estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Personas excluidas
Quedan excluidas de las ayudas:
- Formas jurídicas como sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Autónomos colaboradores o quienes desarrollen actividades similares a las realizadas previamente por el solicitante (según CNAE).
- Solicitantes con incumplimientos legales o económicos:
- Inhabilitación previa para recibir subvenciones.
- Deudas tributarias, con la Seguridad Social o pendientes con la Administración Pública.
- Empresas en insolvencia, concurso no resuelto o bajo intervención judicial.
- Incumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad.
- Personas que no puedan demostrar una actividad económica real y efectiva en Galicia.
3. Tipos de ayudas
Condiciones para la contratación subvencionada
- Los contratos deberán mantenerse durante al menos 2 años para garantizar la estabilidad laboral y cumplir con los objetivos del programa.
- En caso de no cumplir con este plazo, se podrá exigir la devolución proporcional o total de la ayuda recibida.
- El período de prueba se incluye en el cómputo de los dos años.
1. Bono de contratación
Subvención para fomentar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- La cuantía depende de las características de la persona contratada:
- Personas desempleadas en general: 5.000 €.
- Personas en situación de exclusión social, discapacidad o emigrantes retornados: Hasta 7.000 €.
- Incremento adicional para ayuntamientos rurales o sectores con subrepresentación femenina: 1.000 €.
- Se permite un máximo de tres contrataciones por beneficiario.
2. Bono de formación (opcional)
Este bono financia acciones formativas destinadas a las personas contratadas.
- Cuantía: Hasta 2.000 € por cada persona trabajadora contratada, dependiendo del coste y duración de la formación.
- Puede ser impartido por la propia empresa o a través de entidades externas.
4. Procedimiento de concesión
- La concesión no es competitiva; se basa en el cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestaria.
- Presupuesto total: 1.350.000 € financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Distribución territorial basada en parámetros socioeconómicos.
5. Requisitos y definiciones clave
- Personas desempleadas: Inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y sin ocupación laboral previa.
- Personas con discapacidad: Reconocimiento oficial de al menos el 33 % de discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión social: Beneficiarias de la renta de inclusión social o en situación acreditada por servicios sociales.
- Personas emigrantes retornadas: Gallegos nacidos en Galicia o sus descendientes que regresan a la comunidad en los dos últimos años.
- Formación subvencionada: Acciones diseñadas para mejorar las habilidades laborales de las personas contratadas, adecuándolas a las necesidades del negocio.
- Compatibilidad: Las ayudas no pueden exceder el 80 % del coste salarial de dos anualidades.
6. Incompatibilidades y obligaciones
- Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones por la misma contratación.
- Límite: No superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades.
- Las personas beneficiarias deben garantizar el uso adecuado de los fondos y permitir auditorías.
Artículos relacionados que podrían interesarte