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Programa de ayudas a trabajadores autónomos en 2025

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Programa de ayudas para autónomos en Galicia 2025: contratación indefinida y formación laboral para promover empleo estable."
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1. Objetivo

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de Galicia establece esta orden para regular y convocar ayudas destinadas a promover el empleo autónomo mediante:

  • La contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
  • La formación de las personas asalariadas contratadas.

Objetivo principal: Consolidar y fortalecer el tejido empresarial gallego mediante la promoción de un empleo estable, inclusivo y de calidad. Este programa busca incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas, así como mejorar las competencias laborales a través de formación dirigida, contribuyendo al desarrollo económico y social de la región.

Plazo de la Solicitud

Del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

2. Beneficiarios y personas excluidas

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las personas trabajadoras autónomas o profesionales que:

  • Tengan domicilio fiscal y social en Galicia.
  • Realicen la primera, segunda o tercera contratación indefinida de una persona desempleada.
  • Estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Operen en sectores económicos prioritarios como:
    • Mujeres emprendedoras.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Proyectos en zonas rurales o de baja densidad poblacional.
    • Sectores estratégicos como tecnología, energías renovables o servicios avanzados.
  • Hayan iniciado su actividad al menos tres meses antes de la solicitud de la ayuda.
  • Estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Personas excluidas

Quedan excluidas de las ayudas:

  • Formas jurídicas como sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Autónomos colaboradores o quienes desarrollen actividades similares a las realizadas previamente por el solicitante (según CNAE).
  • Solicitantes con incumplimientos legales o económicos:
    • Inhabilitación previa para recibir subvenciones.
    • Deudas tributarias, con la Seguridad Social o pendientes con la Administración Pública.
    • Empresas en insolvencia, concurso no resuelto o bajo intervención judicial.
    • Incumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad.
  • Personas que no puedan demostrar una actividad económica real y efectiva en Galicia.

3. Tipos de ayudas

Condiciones para la contratación subvencionada

  • Los contratos deberán mantenerse durante al menos 2 años para garantizar la estabilidad laboral y cumplir con los objetivos del programa.
  • En caso de no cumplir con este plazo, se podrá exigir la devolución proporcional o total de la ayuda recibida.
  • El período de prueba se incluye en el cómputo de los dos años.

1. Bono de contratación

Subvención para fomentar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

  • La cuantía depende de las características de la persona contratada:
    • Personas desempleadas en general: 5.000 €.
    • Personas en situación de exclusión social, discapacidad o emigrantes retornados: Hasta 7.000 €.
    • Incremento adicional para ayuntamientos rurales o sectores con subrepresentación femenina: 1.000 €.
  • Se permite un máximo de tres contrataciones por beneficiario.

2. Bono de formación (opcional)

Este bono financia acciones formativas destinadas a las personas contratadas.

  • Cuantía: Hasta 2.000 € por cada persona trabajadora contratada, dependiendo del coste y duración de la formación.
  • Puede ser impartido por la propia empresa o a través de entidades externas.

4. Procedimiento de concesión

  • La concesión no es competitiva; se basa en el cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestaria.
  • Presupuesto total: 1.350.000 € financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Distribución territorial basada en parámetros socioeconómicos.

5. Requisitos y definiciones clave

  • Personas desempleadas: Inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y sin ocupación laboral previa.
  • Personas con discapacidad: Reconocimiento oficial de al menos el 33 % de discapacidad.
  • Personas en riesgo de exclusión social: Beneficiarias de la renta de inclusión social o en situación acreditada por servicios sociales.
  • Personas emigrantes retornadas: Gallegos nacidos en Galicia o sus descendientes que regresan a la comunidad en los dos últimos años.
  • Formación subvencionada: Acciones diseñadas para mejorar las habilidades laborales de las personas contratadas, adecuándolas a las necesidades del negocio.
  • Compatibilidad: Las ayudas no pueden exceder el 80 % del coste salarial de dos anualidades.

6. Incompatibilidades y obligaciones

  • Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones por la misma contratación.
  • Límite: No superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades.
  • Las personas beneficiarias deben garantizar el uso adecuado de los fondos y permitir auditorías.
Autor: Asesoría Prego

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