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Protección Empresarial Frente a Inspecciones Fiscales

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Una inspección de Hacienda es una de las visitas que más atormentan a cualquier empresario.

Sin embargo, si eres autónomo o tienes un negocio, tienes que saber que la Agencia Tributaria sólo podrá acceder con una orden judicial y previo aviso.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo en octubre de 2020es clara al respecto. Concluye que los inspectores de Hacienda no pueden entrar a registrar un domicilio particular o empresa solo con la premisa de ‘ver qué se encuentran’.

Por lo que, deja de ser una causa de peso el hecho de ver qué el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector de actividad.

Según determina Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2024, que ratifica la doctrina introducida por la sentencia de 1 de marzo de 2024, esto ahonda en los derechos de las empresas ante una inspección física.

 

Nuevos límites a las inspecciones fiscales

La entrada en el domicilio de una sociedad para una inspección fiscal exige que se haya abierto previamente un procedimiento inspector, el cual se haya notificado fehacientemente.

La autorización judicial no será suficiente para la entrada y exigencia de material contable, tal y como recoge una nueva sentencia de 18 de julio de 2024.

En dicha sentencia los magistrados consideran que, para realizar estas inspecciones, no es suficiente con una autorización judicial, tal y como estaba fijado hasta la fecha.

En concreto, el magistrado argumenta que la jurisprudencia exige el requisito del procedimiento previo iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada. Una jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma.

La sentencia también recoge la prohibición de visitar un determinado establecimiento informando al negocio unos minutos antes de acometer la acción. Una práctica, hasta la fecha, muy frecuente.

En el procedimiento inspector, el requisito exigido no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que es exigible para la legítima entrada en domicilio protegido por la inspección. En este aspecto, concurren las mismas razones y justificaciones para exigirlo cuando la diligencia se lleve a cabo mediante consentimiento.

Y es que puede darse la circunstancia que, pese a la existencia de un consentimiento inicial por parte del administrador, la autorización de entrada y el registro de autos no llegase a cumplir con todos los requisitos exigidos.

Tal y como recoge la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se pueden anular, por defectos de motivación, un auto judicial que autorizó previamente a la Agencia Tributaria a entrar en el domicilio fiscal de una empresa que declaraba impuestos inferiores al resto de sus competidores.

 

¿Cómo te debe de avisar Hacienda de una inspección en el domicilio de la empresa?

Si Hacienda decide realizar una inspección sobre tu empresa, será necesario que esté abierto un procedimiento inspector, debiendo ser notificado a la compañía con previa antelación. Se avisa por correo postal o en el buzón de notificaciones electrónicas.

El contribuyente podrá negarse a la entrada de la Agencia Tributaria si lo hiciese sin avisar, pese a enseñar una autorización judicial. Y es que la jurisprudencia obliga a tener un procedimiento previo y notificado.

La Constitución protege, en todo momento y ante cualquier tipo de circunstancia, a las empresas de la entrada ilegítima en su domicilio, sin consentimiento explícito.

Para ello, Hacienda deberá cumplir con todos los requisitos, aunque a su vez el empresario deberá seguir todas sus obligaciones como autónomo y evitar errores evidentes en su declaración de la renta e impuestos.

El Supremo también ha determinado, en ese procedimiento inspector ya abierto y notificado de antemano, plena transparencia. Por lo que, la Agencia Tributaria debería de haber reflejado constancia de que se han encontrado indicios que hacen necesaria la entrada sorpresiva a la empresa. En cualquier caso, el empresario deberá tener conocimiento íntegro de ello. El inspector puede pedir ayuda, para encontrar documentos, pero nunca interrogar.

Con la nueva normativa vigente en la mano, el empresario y autónomo queda más protegido de las visitas sorpresivas y, en parte, abusivas de la Agencia Tributaria. Un clásico, pero que al que ahora se pone freno, de la mano de la justicia, para velar por la integridad y seguridad de quienes están al frente de un negocio en España.

 

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Autor: Asesoría Prego

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