Hay que tener claro qué es la denominación social. Se trata de una cuestión importantísima, a la hora de que constituyas o de que modifiques una sociedad mercantil ya que, sin esta no podrás actuar en el mundo empresarial. A continuación, te detallaremos los pasos a seguir a la hora de escogerla y registrarla.
La denominación social es el nombre que recibe una empresa, y que la hace única con respecto a las demás sociedades mercantiles. Es el nombre que figura en cualquier tipo de documentación oficial (como por ejemplo en las escrituras públicas).
No hay que confundir este concepto con la marca y el nombre comercial de una sociedad. La razón social es lo que identifica legalmente a una empresa ante las administraciones públicas, los clientes y los proveedores.
Por su parte, el nombre comercial se adquiere de forma voluntaria, y otorga el derecho a utilizar el nombre de la empresa elegido en cualquier ámbito y lo diferencia del resto de empresas que realizan actividades similares.
Por último, en cuanto a la marca, esta permite distinguir los productos de la compañía, del resto de productos de otras competidoras. En ella se pueden utilizar palabras, números, figuras, etcétera.
Tal y como establece nuestro marco jurídico, es obligatoria la denominación social. La certificación negativa de razón social es un documento que emite el Registro Mercantil Centralcorrespondiente, en el cual se indica que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Es imprescindible tanto para la creación de esta como para su modificación.
La obligatoriedad de la denominación social proporciona seguridad jurídica en el tráfico mercantil. De esta forma las sociedades mercantiles se convertirán en auténticos sujetos de pleno derecho (con personalidad jurídica), con total capacidad para actuar en el marco societario, mercantil y jurídico.
Además, en este sistema rige el principio de libertad de elección, tanto en la creación como en la modificación, así como en la extinción de las sociedades.
Normas básicas a seguir
Hay que tener en cuenta una serie de normas básicas a seguir para crear la denominación social de una sociedad.
Elección de la denominación social
El nombre escogido para un negocio puede resultar complejo, dependiendo del tipo de empresa que quieras crear o del público al que irá dirigido. No obstante, lo más importante es que el nombre que hayas elegido no esté en uso por parte de otra empresa.
Debido a la gran actividad que hay en España en lo que respecta tanto a la creación como a la modificación de sociedades mercantiles, es altamente probable que el primer nombre que escojas no sea el elegido. No tienes de que preocuparte, ya que en la misma solicitud podrás elegir hasta cinco nombres diferentes, en orden de preferencia.
Cada denominación social se inscribe con el nombre elegido seguido de la abreviatura correspondiente al tipo de sociedad, por ejemplo, FRUTOS SECOS LA ALCUDIA S.L. para una sociedad limitada, o SUPERMERCADO S.A. para una sociedad anónima.
Inscripción, modificación y duración de la denominación social
Inscripción. Para poder inscribir la denominación social de una sociedad mercantil tienes que acudir al Registro Mercantil Central correspondiente.
Modificación. La denominación social se puede cambiar cuando estimes oportuno. De hecho, es una práctica bastante habitual en el tráfico jurídico. Para ello deberás solicitar una nueva certificación negativa ante el Registro Mercantil Central.
Previo a la inscripción deberás aprobar el cambio con los representantes de la sociedad (Junta General, Consejo de Administración o Junta de Accionistas), y haber realizado la citada modificación en escritura pública, además de inscribir dicho cambio en el Registro Mercantil.
Duración. La reserva de la denominación social tiene un plazo de seis meses desde la emisión de la certificación negativa. Si el periodo transcurre y no se ha inscrito en el Registro Mercantil Central, el nombre quedará libre y cualquier otra sociedad podrá hacer uso del mismo.
¿Qué denominaciones no puedes usar?
Existe libertad de elección en nuestro sistema jurídico, siempre que se respeten los principios generales del Derecho. Además, la denominación no deberá ser contraria a la costumbre, a la Ley o al orden público.
Existen una serie de normas básicas para elegir una denominación social correcta:
1) No es posible elegir una denominación social que ya esté en uso por parte de otra empresa.
2) No podrás utilizar denominaciones oficiales, es decir, solamente los nombres de las comunidades autónomas o de las provincias.
3) Tampoco podrás inscribir denominaciones sociales que induzcan a error o confusión. Por ejemplo, en algunos casos se ha denegado la inscripción de la razón social por incluir nombres de personas, o incluso términos que no se asocian a la actividad de la empresa como tal.
4) No se pueden incluir en la denominación dominios de internet, por ejemplo: .com, .net, .es, etcétera.
Una vez que ya conoces qué es la denominación social, solo tendrás que seguir los pasos indicados, es decir, elegir la denominación e inscribirla en el Registro, y podrás comenzar tu actividad empresarial.
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