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¿Qué es el modelo 696?

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El modelo 696 es aquel que corresponde a las tasas a nivel estatal que tiene que pagar la persona jurídica para ejercer la jurisdicción. El Ministerio de Hacienda es el responsable de la tramitación y gestión.

Este modelo entró en vigor en 2003 y, luego, se convirtió en un requisito para las personas físicas entre los años 2012 y 2015. Hoy en día, desde el Real Decreto 1/2015, las personas físicas se encuentran exentas de presentación.

La persona que impulsó el proceso judicial es la que está obligada a cumplir, no aquella que después pasó a formar parte del proceso judicial. Aquellas personas jurídicas se encuentran exentas de tasas en el caso de que el importe del trámite sea inferior a 2.000 euros. Si, por el contrario, excede los 2.000 euros, se aplicarán algunas excepciones.

En este artículo encontrarás más información sobre el modelo 696, sus principales características y algunos consejos para realizarlo.

¿Cuándo no hay que realizar el modelo 696?

Hay una serie de trámites ante la Administración en los que no se tiene que realizar el modelo 696:

  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor
  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en el caso de los procedimientos particularmente establecidos para la protección de los derechos esenciales y las libertades públicas, como así también contra la actuación de la Administración electoral
  • La interposición de recursos de apelación contra de casación y sentencias en el orden civil y contencioso administrativo
  • La interposición del recurso contencioso administrativo
  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, excepto en los supuestos en que se suscite controversia sobre la exclusión o inclusión de bienes o se formule oposición, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su cuantía determinada
  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos, los cuales son dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
  • La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal dentro del ámbito civil
  • La interposición de recursos de casación y de suplicación en el orden social
  • Aquellas acciones que se interpongan por los administradores concursales, siempre en interés de la masa del concurso y con previa autorización del Juez de lo Mercantil

Recomendaciones para cumplimentar el modelo 696

 

Conociendo con exactitud qué es precisamente el modelo 696 y en qué circunstancias se debe cumplimentar, ahora sólo queda pasar a la acción. Para esto, aquí tienes algunos consejos que te ayudará a que lo puedas realizar de la forma más sencilla posible.

Primero y principal, tienes que dirigirte a la página web de la Agencia Tributaria y buscar el modelo 696. Lo primero que debes hacer es rellenar las casillas de la persona que hace la autoliquidación. Marca contribuyente o representante según quien presente el modelo.

El siguiente paso es donde debes colocar los datos del cliente, no te olvides de rellenar el CIF. En el punto 5, liquidación detalla ante qué procedimientos te encuentras y marca la casilla 25. Esto te permitirá un 10% menos del importe final. Después, donde dice tipo de declaración, marca “A ingresar”.

Se te abrirá el NRC que te permitirá pagar la tasa. Le das a donde dice “Realizar pago” y te abrirá una nueva pestaña. Cabe destacar que el pago se encuentra sujeto a un horario, por lo tanto, si tratas de realizarlo fuera del mismo, te lo impedirá.

Estas son las opciones de pago: pago con tarjeta de crédito o débito o pago con carga en cuenta. Debes introducir los números, marca la casilla de conforme y le das a “enviar”. Cuando ya hayas realizado el pago te devolverá a la pantalla el modelo 696 y en lugar de NRC te aparecerán 22 números. Esa es la orden de pago realizada.

También, existe la posibilidad de que una vez hecho el pago por NFC decidas solicitar su devolución. Para eso tendrás que enviar una solicitud, donde deberás rellenar los datos del presentador, el importe abonado, la fecha en la que se hizo y los 22 números del NRC. Posteriormente se generará un documento que tienes que remitir a tu entidad para que te devuelvan el pago realizado.

Luego de esto, se te generará un documento que debes guardar, ya que es tu justificante de haber abonado la tasa.

Si estás buscando a un Asesor fiscal Coruña que te ayude a cumplimentar el modelo 696, tu mejor alternativa es Asesoría Prego.

Autor: Demadi