La figura del autónomo societario es la denominación con la que se conoce a un trabajador por cuenta propia, con sus propios recursos y trabaja para su propio beneficio. Esta figura, tiene la obligación de llevar una facturación y emitir factura por su trabajo. A grandes rasgos, es un autónomo o socio de una sociedad mercantil, dentro de la cual desarrolla su labor, aunque también tiene un control parcial o total de la misma.
Sólo deben darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Si un profesional decide trabajar por su cuenta, puede darse de alta como autónomo, como persona física o construir una sociedad mercantil, a través de la cual ofrece sus servicios. La figura más empleada es la Sociedad Limitada (SL).
Los trabajadores autónomos, al igual que un autónomo societario, son trabajadores por cuenta propia. No obstante, el autónomo societario es socio de una empresa, por lo tanto, tiene otras responsabilidades y obligaciones vinculadas con lo fiscal y lo contable.
Existen diferentes tipos de autónomos societarios en función del porcentaje en que participen del capital social de la sociedad. Además, la categoría a la cual pertenezca cada socio va a influir en cómo van a cobrar de acuerdo al porcentaje de participación social del que dispongan.
Son aquellos autónomos societarios que, además de ser socios, son administradores o gestores de la sociedad. Cuando el socio administrador dispone de más del 25% de las participaciones sociales, tiene la obligación de emitir una factura de forma mensual a la propia empresa con sus servicios. Sin embargo, cuando el socio administrador no tiene el 25% del capital, no tiene la obligación de darse de alta como autónomo societario y sólo puede emitir una nómina mensualmente, percibiendo un salario como trabajador.
Este, sólo cuando tenga menos del 33% de las participaciones sociales de la sociedad podrá optar por la cotización de la Seguridad Social, cobrando un salario mensual. Por otra parte, cuando el socio tenga más del 33% de las participaciones sociales se tiene que dar de alta como autónomo y emitir una factura a la empresa, la cual le otorgará un salario mensual.
Estos también se tienen que dar de alta en la Seguridad Social como autónomos. Sin embargo, si un socio tiene el 50% de las participaciones sociales con un familiar, pero no convive con este, no es necesario que se dé de alta como autónomo.
El hecho de ser un autónomo societario implica una serie de ventajas, como, por ejemplo, el socio puede tener una empresa a su nombre y deja de responder con su patrimonio personal. Además, podrá tener tarifa plana en cualquier cotización de la Seguridad Social.
Otras de las ventajas que ofrece esta categoría, es que sus impuestos son más bajos que el que se cobra a los empresarios tradicionales. No obstante, también hay ciertas desventajas, ya que si la sociedad tiene pérdidas significativas el socio tendrá que responder con su propio patrimonio.