La nueva reforma laboral, aprobada en el 2021 y en vigor desde el último día de ese año ha traído una serie de cambios en materia de trabajo que afectan particularmente a la reforma laboral de 2012, vigente hasta el año pasado. En este sentido, ha habido una redefinición de los contratos laborales cuyo objetivo es reducir la precariedad laboral y garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El pasado 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de contratación laboral, sin embargo, los contratos realizados con anterioridad a la aprobación de la reforma (antes del 31 de diciembre), seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
Los principales cambios de esta reforma tienen que ver con la contratación por un tiempo determinado, que ahora son los contratos fijos discontinuos y el contrato fijo de obra del sector de la construcción.
Los tipos de contrato de trabajo que han surgido con la reforma laboral de 2022 son el contrato indefinido, los contratos de duración determinada, contrato fijo-discontinuo, contrato formativo y el contrato indefinido adscrito a obra.
El objetivo de la reforma laboral es evitar la temporalidad que ocasionan los contratos por tiempo determinado, por lo que el contrato indefinido adopta una función prioritaria. Los contratos de duración determinada quedan relegados únicamente a situaciones en las que se cumplan alguno de los dos siguientes supuestos:
Este tipo de contratos temporales están limitados a 18 meses en un plazo de 24, cuando anteriormente era de 24 meses en un plazo de 30.
El contrato fijo-discontinuo está orientado a cubrir los antiguos contratos temporales. La principal novedad que incluye este contrato es que el trabajador tiene los mismos derechos que en el contrato indefinido, incluído el derecho a la indemnización por despido.
Este contrato sustituye al contrato de obra y servicio determinado aunque todos los contratos de este tipo realizados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022 deberán regirse por la normativa aplicable, con una duración máxima de 6 meses.
La nueva reforma laboral contempla dos nuevos tipos de contratos formativos: el contrato de formación dual, también llamado contrato en alternancia trabajo-formación; y el contrato para la obtención de práctica profesional.
El contrato indefinido adscrito a obra está específicamente diseñado como contrato del sector de la construcción de cara al trabajo de obra y se regula mediante el Convenio General del Sector de la Construcción. Una vez que esta obra ha terminado, la empresa deberá hacer una propuesta escrita a la persona para su recolocación, dandole formación en el caso de que sea necesario.
Los motivos para extinguir este contrato son:
Además de los importantes cambios en materia de contratación, la nueva reforma laboral incorpora otros aspectos diferentes a su homónima de 2012, como la ultraactividad de los convenios, donde el convenio colectivo se extiende hasta que exista un acuerdo entre las partes, sin extinguirse a los 12 meses de negociación como en la legislación anterior.
Por otra parte, también ha simplificado los procedimientos para que las empresas accedan a los ERTE e implantado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo para que las empresas puedan solicitar medidas concretas como la suspensión de contratos o la reducción de jornada, teniendo siempre en cuenta que solo se podrá hacer por causas cíclicas relacionadas con la coyuntura económica y por causas sectoriales.
En ambos casos la duración máxima será de un año, pero si se da por causas sectoriales se podrá prorrogar un año más.
Por otra parte, la legislacion en materia de sanciones atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incremente los importes de las multas, con tres niveles:
En este sentido, las infracciones serán sancionadas de forma individualizada, por lo que estos importes se multiplicarían por el número de afectados.