Cuando entramos en época de la pandemia, las prestaciones que se realizaron por cese de actividad de los trabajadores autónomos fueron solicitadas presentando una declaración responsable, de cumplir con los requisitos para confirmar así el reconocimiento de estas prestaciones.
Esto podía ser revisado con posterioridad, pues así se establecía en las distintas normas que, desde 2020 hasta 2022, han regulado esta prestación.
Y es que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19 se realizó de forma provisional.
Dichas resoluciones provisionales podían ser revisadas por las Mutuas que las concedieron, que disponen de hasta 4 años para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.
Desde hace unos ya meses estamos conociendo que las Mutuas que concedieron esas prestaciones están llevando a cabo, revisiones de las mismas prestaciones
Las Mutuas están remitiendo a los autónomos afectados comunicaciones requiriéndoles para que acrediten si, cuando recibieron la ayuda, cumplían con los requisitos establecidos legalmente para tener derecho a percibirla.
Recordamos que se han realizado hasta 7 regulaciones diferentes de esta prestación desde el 14 de marzo del 2020. Estos requisitos han ido cambiando en cada una de las diferentes prórrogas, esto hace que la justificación de esta sea compleja para muchos autónomos, especialmente para los que por su sector de actividad se acogieron a más de un regulación o prórroga.
Los requisitos que están revisando las mutuas se concentran los que se recogen en la normativa reguladora de cada prestación, por el Criterio 19/2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de Noviembre de 2023. Entre otros son:
Se revisa si se aportó la documentación requerida en su momento para percibir la prestación, si falta alguna documentación (por ejemplo, sobre el alta o baja en el RETA, sobre las bases de cotización, sobre si se percibían otras prestaciones…) o si debe completarse con documentación adicional.
La Mutua puede plantear si el importe reconocido provisionalmente es superior al que correspondía y se puede solicitar que se justifiquen cuáles eran las bases de cotización en ese momento, si se cotizaba por la prestación por cese, etc…
La prestación estaba vinculada a no superar determinados niveles de ingresos y, sobre todo, a sufrir una reducción de, al menos, el 75% de la facturación, esto en comparación con el periodo de referencia que establecía cada una de las regulaciones que se fueron sucediendo.
Por lo que la Mutua puede requerir que se acredite, con la documentación fiscal (IVA, IRPF,…), esa reducción.
Se cuestiona por la Mutua si la actividad a la que se dedica el autónomo, según el CNAE que consta en la TGSS, estuvo obligatoriamente suspendida por la autoridad sanitaria correspondiente y es recomendable que se justifique que era obligatoria la suspensión aportando la norma y orden que lo acordase.
Se revisa si el autónomo, en el momento de percibir la prestación, se encontraba o no al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social y, en su caso, se efectúa al autónomo la «invitación al pago» de las cuotas adeudadas, en el plazo de 30 días naturales. Si se verifica el pago en ese plazo, se entenderá que el autónomo si está al corriente de pago.
Sin embargo, si se trata de deudas relativas a los trabajadores que el autónomo tiene a su cargo, no cabe la «invitación al pago» y el afectado deberá acreditar que sí se encontraba al corriente de pago de esas obligaciones en el momento en que solicitó la prestación.
Lo que las mutuas exigen a los autónomos es que se justifique cada una de las incidencias detectadas, aportando la documentación que resulte pertinente, en función del motivo de revisión que se comunica al afectado.
Por lo que, las Mutuas están concediendo a los afectados un plazo entre 10 y 15 días para que aporten la justificación que se les solicita.
Las Mutuas también indican en los escritos que envían, que si no se acredita o justifica que se cumplen los requisitos cuestionados, se procederá a exigir la cantidad que se considera indebidamente percibida, que, en la mayoría de los casos, se divide en la prestación por cese y en las bonificaciones o reducciones de la cotización a la Seguridad Social.
La primera opción, es justificar el cumplimiento de los requisitos, aportando la documentación que así lo acredite, dentro del plazo de entre 10 y 15 días que las Mutuas están concediendo a tal fin.
Como mencionamos anteriormente, cumplimentar esta justificación puede resultar complejo en muchas ocasiones, por ello los representantes de los autónomos han solicitado al Ministerio de Seguridad Social que proceda a ampliar este plazo, por considerarlo insuficiente, proponiendo que se fije un plazo de hasta 30 días.
La segunda opción, es devolver el importe reclamado si efectivamente no cumple los requisitos exigidos para percibir la prestación, o no puede aportar las justificaciones que se le exigen.
En este caso, las organizaciones que representan a los trabajadores autónomos han solicitado al Ministerio de Seguridad Social que contemple la posibilidad de que se reconozcan a los autónomos que tengan que devolver las cantidades indebidamente percibidas aplazamientos de hasta 24 meses.
Una vez finalizada dicha revisión, se dictará un acuerdo administrativo en el que, si no se cumplen los requisitos, o no se justifican las incidencias detectadas, se puede:
▪ Anular la concesión provisional de la ayuda, declarando que las cantidades percibidas son prestaciones indebidas y reclamando la devolución de estas y en su caso, también de las cotizaciones sociales de las que se benefició el autónomo.
▪ Revocar parcialmente la concesión provisional, por entender que se ha percibido la misma en cuantía superior a la que correspondiese. El exceso percibido se declarará prestación indebida y se exigirá su devolución.
Si el trabajador autónomo no está de acuerdo con la decisión, podrá interponer contra la misma una reclamación previa a la vía judicial.
Si se comprueba en la revisión que el trabajador autónomo cumplía con todos los requisitos exigibles en el momento en que se le reconoció la prestación, la resolución provisional se convertirá en definitiva y se confirmará su derecho al disfrute de la prestación, finalizando así el proceso de revisión.
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