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Sanciones que puede imponer Hacienda a las empresas si no presentaron el Impuesto de Sociedades

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Terminó el plazo que tenían la empresas para presentar el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200.

La mayoría de las sociedades cumplen a tiempo con esta obligación, en ocasiones puede darse el caso de que se pase la fecha. Si esto ocurre Hacienda impondrá sanciones que podrían alcanzar el 20% del resultado que se dejó de pagar en la declaración.

La normativa actual prevé hasta cuatro tipos de sanción distintas por la no presentación en plazo del Impuesto de Sociedades.

La cuantía de estas sanciones puede ir desde los 100 euros hasta el 20% del importe de la declaración que se ha dejado de pagar, dependiendo de varios factores como, por ejemplo, si fue el contribuyente el que corrigió el error anticipadamente o si el impuesto corresponde a ingresar o a devolver.

Este año, según explica la Agencia Tributaria, en una sociedad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de la declaración será del 1 al 25 de julio de 2024, siempre que este último día no coincida con algún día inhábil.

En 2024, el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 25 de julio de 2024.

Por lo tanto, el día 25 de julio habría sido el último para presentar el Impuesto de Sociedades, incluidas las sociedades inactivas -que han dejado de trabajar pero no se ha procedido a su liquidación y cierre-. Como ya avanzó este diario, tienen prácticamente las mismas obligaciones fiscales y contables que aquellas empresas que mantienen su actividad económica.

 

Qué tipo de sanciones existe para las sociedad que no hayan presentado el impuesto de sociedades en plazo?

Las sociedades que no hayan presentado en plazo el Impuesto de Sociedades se enfrentan a distintas sanciones o recargos, que dependerán de varios factores.

En la mayoría de los casos, cuando un negocio no presenta el Impuesto de Sociedades en plazo suele deberse a que es una sociedad inactiva. En este caso, si se repite en muchas ocasiones, la no presentación de este impuesto acarrearía la retirada del NIF.

Sin embargo, para la mayoría de los negocios, la principal consecuencia serían las sanciones y recargos.

Actualmente hay cuatro tipos distintos de sanción o recargo a los que se pueden enfrentar las sociedades que hoy en día no hayan presentado el modelo 200.

Su tipología dependerá de si el contribuyente fue el que corrigió por si mismo el error o fue Hacienda quien le hizo un requerimiento; del tiempo que se tardó en enmendar el error; o de si el modelo salió a pagar o a devolver.

  • Declaración no presentada a devolver:

Si la declaración no presentada en plazo es a devolver, y se presenta antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede consistir en una multa de 100 euros, que se puede reducir en un 40% siempre y cuando se haga en periodo voluntario de pago de la sanción, y no se recurra.

  • Declaración no presentada, a ingresar y sin requerimiento:

Si la declaración no presentada es a ingresar, y se presenta antes de que haya llegado un requerimiento de la Agencia. En este caso se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración.

Si se presenta pasado un año, el recargo pasa a ser del 15% y se aplican intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al

término de los 12 meses hasta el momento en que por fin se presente la declaración.

  • Declaración no presentada, a ingresar y con comprobación:

Si la declaración no se presenta y se inicia una comprobación de la Agencia Tributaria que da lugar a una regularización, se puede aplicar una sanción que habitualmente sería del 50% de la cantidad que se haya dejado de pagar.

Esta sanción se puede reducir en un 30% por conformidad y en un 40% adicional si se paga en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción.

  • Declaración presentada pero no pagada:

Si presenta una declaración en plazo a ingresar, pero no la paga. En ese caso, se aplica un recargo de recaudación, que puede ser del 5, del 10 o del 20%.

El recargo por pago fuera de plazo es del 5% si se paga antes de que se notifique el apremio.

Por el contrario, es del 10% si se pagas después de que se notifique el apremio, pero dentro del plazo que se da en esa providencia de apremio.

Por último, es del 20% si tampoco se paga en el plazo dado en apremio.

 

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Autor: Demadi

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