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La Agencia Tributaria vuelve a rebajar al 5% los gastos de difícil justificación en IRPF para los autónomos

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Los Presupuestos Generales del Estado establecieron en 2023 un incremento temporal en losgastos de difícil justificación,que se podían minorar de sus rendimientos netos en 2023 hasta el 7%.

La Agencia Tributaria ha vuelto a rebajar al 5% el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles por los autónomos en la RENTA, manteniendo el límite máximo en los 2.000 euros.

Es decir, los gastos de difícil justificación aplicados durante esta campaña han sido del 7%, pero ya se han vuelto a reducir al 5%, siendo ésta la cantidad que se aplicará en la campaña del año que viene, cuando los autónomos declararán los rendimientos netos que obtengan en este 2024.

En el caso de un trabajador por cuenta propia que tribute en el régimen de estimación directa simplificada supone pérdida de este pequeño ahorro fiscal para los próximos ejercicios, a pesar de que aún se prevén más incrementos en los costes de los negocios para los próximos meses.

Los autónomos vuelven a tener un límite del 5% en los gastos de difícil justificación que pueden deducir.

La deducción de los gastos de difícil justificación suponen un beneficio fiscal para los trabajadores por cuenta propia, esto se aplica de manera automática en la declaración de la RENTA mediante el cálculo del rendimiento neto de la actividad.

Es decir, a los ingresos de los trabajadores por cuenta propia se les restan los gastos deducibles que puedan aplicar y, sobre esta cantidad, se reduce un porcentaje determinado en concepto de gastos de difícil justificación, para obtener finalmente el rendimiento neto.

Esta modificación la sufren los gastos de difícil justificación, que vuelve a reducirse del 7% en el ejercicio de 2023, el que se ha aplicado durante esta campaña de la RENTA, al 5%, la cantidad anteriormente establecida y que pueden minorar en su

IRPF aquellos trabajadores por cuenta propia que tributan por el régimen de estimación directa simplificada.

Esto se vera reflejado en el año 2025 cuando se realice la declaración de la RENTA del 2024.

El cambio de gastos de difícil justificación que se llevó al 7% se incorporó de forma transitoria para el ejercicio de 2023. Este cambio lo veíamos recogido en el artículo 60.2 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 -ley 31/2022 de 23 de diciembre, donde incorporaron una disposición a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se manifiesta el carácter limitado de la deducción del 7%.

En concreto, se trata de la disposición adicional quincuagésima sexta, que regula esta modificación de los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, donde se recoge que:

“El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será,durante el período impositivo 2023, del 7%”.

En la ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 limitaba el aumento del importe al 7% únicamente al ejercicio 2023.

Con esto se entiende en que hay una nueva legislación que apruebe el 5% para 2024. Ese 5% ya estaba, pero se modificó únicamente para el 2023 a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En ese sentido, los autónomos afectados tendrán que realizar su RENTA del año que viene con la pérdida de este beneficio fiscal y el pequeño ahorro fiscal que supone.

¿Qué autónomos se verán afectados por el cambio?

Este porcentaje de gastos de difícil justificación son para gastos relacionados con

la actividad, que los autónomos no pueden acreditar o justificar.

Los autónomos en estimación directa son los que se verán afectados ya que perderán parte del ahorro que hacían en RENTA gracias a estos gastos.

Para tributar en el régimen de estimación directa tenemos que cumplir lo siguiente:

  • Que en el ejercicio anterior, el importe neto de su cifra de negocios de la suma de todas las actividades fuera inferior a los 600.000 euros.
  • Que no realicen el rendimiento de alguna de sus actividades por los otros regímenes, que son estimación objetiva o estimación directa normal.

Límite máximo para aplicar los gastos de difícil justificación está desactualizado.

Los gastos de difícil justificación del 5% o del 7%, el límite máximo de gastos que se ha mantenido en todo momento es de 2.000 euros, lo que ha provocado que en esta campaña muchos autónomos no puedan beneficiarse de su incremento.

Dicho porcentaje se aplica porque existe dificultad para que los autónomos puedan justificar determinados gastos en su declaración, pero, sin embargo, dicho límite no se han establecido teniendo en cuenta la evolución y el paso del tiempo por lo que esta desactualizado.

Desde el año 2007 el límite de 2.000 euros no ha sido actualizado, sin tener en cuenta la inflación acumulada desde ese año ni la evolución del IPC.

Autor: Asesoría Prego

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