Plazo de presentación
Desde el 28 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2024
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda de minimis.
Objeto
El Programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha (líneas Emprende e ITEF), la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres (línea Activa), junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ayuda complementaria Concilia).
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las empresas privadas constituidas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo del programa Emega, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los propios de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en la presente orden, así como en la regulación general de subvenciones.
Cuando se trata de empresarios individuales, la solicitud debe ser presentada por el trabajador autónomo.
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por ésta, y las solicitudes presentadas por socios o comunas a título personal.
¡OJO! En cualquier caso, una misma persona no puede solicitar ayudas como empresario individual y al mismo tiempo formar parte de una sociedad de tipo sociedad que también solicita ayudas.
Condiciones y requisitos comunes
- Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica
- La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales.
- Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial, en Galicia.
- En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
- Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en la misma. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada común de trabajo
- A la hora de contar los puestos de trabajo creados o que se mantengan, solo se tendrán en cuenta los contrato indefinidos o fijos discontinuos.
- A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada común de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Las trabajadoras fijas discontinuas solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
- A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras
- Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada línea.
- La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los año 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
- Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse desde el final del periodo de solicitud y mantenerse durante el período mínimo de 18 meses.
Requisitos de cada una de las líneas
Depende de la línea a la que se quiera optar:
- Línea Emprende: empresas de nueva creación constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos.
- Inicio de la actividad económica y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
- En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024.
- No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE)
- Línea Activa: empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora que cumplan los siguientes requisitos.
- Debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en el mes de septiembre de 2024. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses. Estar dada de alta como mínimo desde el agosto de 2021 (el día depende de cuando se haga la solicitud)
- Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial que debe incluir:
- Cambio de localización de la actividad.
- Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
- Renovación de la equipación informática y/o aplicaciones informáticas.
- Compra de maquinaria y/o herramientas.
- Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
- Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, el 16 de diciembre de 2024.
- El alta en la seguridad social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que sean tenidas en cuenta a de producirse entre el el 1 de agosto de 2023 y el 16 de diciembre de 2024.
- Línea ITEF: empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos.
- Inicio de la actividad y el alta en la seguridad social o mutualidad de colegio profesional de todas las promotoras entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas, en el caso de ser varias, al menos el 50 % deben de ser desempleadas (Se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un mes).
- En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta en esta subvención, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2024 y hasta, como máximo, el 17 de diciembre de 2024.
- Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresaria. Además en todo caso la proporción de personas titulada debe ser de 1 por cada 4 puestos de trabajo creados.
- No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda (se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE)
- Línea Concilia: es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas.
Estas son las dos líneas disponibles:
- La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo que se otorga siempre y cuando al menos una de las promotoras tenga hijos que el 16 de diciembre de 2024 de la ayuda sean menores de tres años.
- La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo que otorga a las beneficiarias siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:
- Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente.
- Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral, tendrá que desarrollarse al menos el 30 % dela jornada en esta modalidad en un periodo de referencia de 3 meses. Se podrá solicitar el incentivo por hasta 5 trabajadores que firmen acuerdos de teletrabajo.
Cuantías de las diferentes líneas
Depende la línea escogida y de la cantidad de empleo femenino creado o mantenido.
Línea Emprende
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Puestos de trabajo de mujeres creados
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Incentivo (€)
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Creación del puesto de trabajo de la promotora
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10.000 €
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Creación de dos puestos de trabajo para mujeres
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16.000 €
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Creación de tres puestos de trabajo para mujeres
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20.000 €
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Creación de cuatro o más puestos de trabajo para mujeres
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22.000 €
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Línea Activa
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Puestos de trabajo de mujeres creados o mantenidos
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Incentivo (€)
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Mantenimiento del puesto de trabajo de la promotora
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8.000 €
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Creación o mantenimiento dos puestos de trabajo para mujeres
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12.000 €
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Creación o mantenimiento de tres puestos de trabajo para mujeres
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14.000 €
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Creación o mantenimiento de cuatro o más puestos de trabajo para mujeres
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17.000 €
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Línea ITEF
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Puestos de trabajo de mujeres creados
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Incentivo (€)
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Creación del puesto de trabajo de la promotora
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18.000 €
|
Creación de dos puestos de trabajo para mujeres
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27.000 €
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Creación de tres puestos de trabajo para mujeres
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32.000 €
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Creación de cuatro o más puestos de trabajo para mujeres
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42.000 €
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Para la línea Concilia las cantidades del incentivo son las siguientes:
Concilia-promotoras: importe máximo 3.000 € por empresa.
Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: importe máximo 5.000 € por empresa.
Incompatibilidades
Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia prevista en esta resolución.
Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas.
También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (TR342C Programa Galicia Emprega, TR349W – Ayuda Contratación de Mujeres en ocupaciones infrarrepresentadas, TR353C – Programa Práctica Profesional Jóvenes …), otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizase el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta a los efectos de este programa Emega.
¡Si necesitas más información en tema fiscal o laboral, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Narón y Cabañas, Asesoría Prego!