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Subvención Xempre Emprendemento TR880A

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Subvención Xempre Emprendemento TR880A
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Plazo de la solicitud UN MES DESDE EL 4-10-2022 HASTA 4-11-2022

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, las sociedades cooperativas y laborales, que se encuentren de alta e iniciarán su actividad desde el 1 DE ENERO DE 2020.

Requisitos:

  1. Domicilio fiscal en Galicia
  2. Inscritas en el registro administrativo de la comunidad autónoma de Galicia
  3. Tener presentado las cuentas anuales del ultimo año en el registro mercantil o registro de cooperativas, según su forma jurídica.
  4. Iniciar su actividad económica entre el 1 de enero del 2020 hasta la fecha de la solicitud
  5. Tener capacidad administrativa
  6. Estar al corriente en la Agencia tributaria y Seguridad Social

 

Artículo 6 Conceptos Subvencionables

  1. Equipamiento informático

Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

  1. Activos Intangibles:

Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

  1. Inversiones en eficiencia energética

Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

  1. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario

Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas

 

  1. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio

Obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local

Se entiende por local de negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

  1. La adquisición de activos o bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.

 

  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

 

  • Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

 

 

Inversiones:

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados.

En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y las tasas.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a personas terceras.

En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

  1. a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
  2. b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  3. c) Con inversiones de 001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
  4. d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

 

Artículo 10. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

 

 

Artículo 11. Documentación complementaria

  1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
  2. a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
  3. b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, si es el caso.
  4. c) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
  5. d) Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
  6. e) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €, en caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 €, en caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.6. in fine de esta orden.

 

Autor: Demadi

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