Autónomos

Todo lo que debes saber sobre el autónomo dependiente-trabajador

Asesoría Prego > Nuestro blog > Autónomos > Todo lo que debes saber sobre el autónomo dependiente-trabajador
autonomo dependiente-trabajador
  • Autónomos
  • No hay comentarios
  • Demadi

Un autónomo dependiente-trabajador o también conocido como TRADE es aquel que desarrolla su actividad por cuenta propia, pero sus ingresos dependen de un solo pagador. Es decir, a diferencia de otros autónomos, este tipo de profesional trabaja para una empresa en lugar de para varias.

También, estos empleados se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque poseen algunas características que los distinguen de los demás autónomos.

Es fundamental conocer los requisitos para que se considere TRADE a un autónomo, así como sus derechos y obligaciones. En este artículo se explica esto detalladamente, así como las características del autónomo dependiente-trabajador y las particularidades del contrato.

Funcionamiento del autónomo dependiente-trabajador

Si te encuentras en esta situación, debes comunicarle a tu cliente que te encuentras en esta situación y formalizar obligatoriamente un contrato por escrito. Asimismo, tu cliente te podrá pedir que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente en la fecha de celebración del contrato y en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre y cuando desde la última acreditación hayan transcurrido por lo menos seis meses.

Para determinar la referida acreditación se podrá utilizar un certificado de rendimientos emitido por Hacienda o la última declaración de la renta.

El contrato tendrá que ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda. Debe presentarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes al mismo y este registro no tiene carácter público.

Luego de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación del registro del contrato realizada por el trabajador autónomo dependiente, el cliente será quien tendrá que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes.

Aparte de la cobertura de la incapacidad temporal, debes incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que debes contratar obligatoriamente.

Debes disponer de materiales propios e infraestructura productiva. Estos son necesarios para el ejercicio de la actividad de los clientes, sobre todo cuando la actividad a desarrollar es relevante económicamente.

Cabe destacar que no puedes tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo. Ni tampoco contratar o subcontratar con terceros el trabajo parcial o completo para el que has sido contratado.

Requisitos para ser considerado como autónomo dependiente-trabajador

A continuación, podrás ver todas las condiciones que tiene que cumplir un trabajador autónomo económicamente dependiente:

  • Deberá tener recursos propios e infraestructura productiva para desarrollar su actividad
  • En ningún caso pueden contratar empleados por cuenta ajena
  • Su empleo tiene que estar perfectamente diferenciado en relación a los que llevan a cabo los trabajadores por cuenta ajena
  • Tiene que estar al mando de la organización de su actividad
  • Perciben una contraprestación económica en función de lo pactado con la empresa
  • El trabajador autónomo dependiente no tiene ningún alta especial. Sólo con darse de alta en el régimen de autónomos general puede acogerse a cualquier modalidad de contratación

Contrato del autónomo dependiente-trabajador

El contrato de este tipo de autónomo cuenta con algunas particularidades que lo distinguen de otros tipos de contratos laborales.

Primero y principal, el contrato tiene que ser registrado obligatoriamente en un plazo máximo de 10 días hábiles. El contenido de este contrato incorpora elementos clave como la identificación de las partes, la duración, las razones por las que se inició dicho contrato, la jornada o las vacaciones.

El contrato del autónomo dependiente-trabajador tiene que incluir los siguientes puntos:

  • La causa y objeto del contrato
  • La identificación de las partes
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si es que se computa por mes o año
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, de los festivos y del descanso semanal
  • El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación, siempre y cuando el trabajador dé su conformidad expresa
  • El régimen de interrupción anual de la actividad, de los festivos y del descanso semanal. Como así también, la duración máxima de la jornada de la actividad, incluso su distribución semanal si se computa por mes o año
  • Toda cláusula del contrato individual de un autónomo afiliado a un sindicato o a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por el sindicato o la organización
  • El trabajador autónomo tendrá que hacer constar en el contrato su condición de dependiente económicamente en relación al cliente que contrate
Autor: Demadi