El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.
Es por esto por lo que desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores
El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.
También pagara mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En su caso, al ser obligatorio cotizar poraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, lacuota de autónomos será un poquito mayor que la normal.
A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente. Si transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10 días hábiles.
Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:
Los TRADE tienen derecho a: