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Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)

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¿Qué es un autónomo dependiente (Trade)?

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.

Es por esto por lo que desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores

¿Como tributa un TRADE?

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.

También pagara mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En su caso, al ser obligatorio cotizar poraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, lacuota de autónomos será un poquito mayor que la normal.

Características del autónomo dependiente

  • Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. Tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.

  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

¿Cuál es la duración del contrato Trade?

El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

¿Quién tiene la obligación de presentar el contrato el cliente o el Trade?

El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente. Si transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10 días hábiles.

¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?

Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?

Los TRADE tienen derecho a:

  • Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
  • Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa.
  • A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Acceso a la jurisdicción de lo social.
Autor: Demadi

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