Validez de Notificaciones Tributarias

- ●¿Son válidas las notificaciones tributarias si Hacienda las envió al contribuyente pese a que tenía un representante?
- ●¿Qué dice la normativa acerca de las notificaciones tributarias en papel?
- ●¿Quiénes pueden recibir una notificación tributaria?
- ●¿La notificación tributaria que hacienda envió al contribuyente pese a que tenía una representante, es válida?
¿Son válidas las notificaciones tributarias si Hacienda las envió al contribuyente pese a que tenía un representante?
La mayoría de los contribuyentes a los que Hacienda envía comunicaciones no están obligados a recibir notificaciones electrónicas. Y, por tanto, la Agencia Tributaria sigue todavía practicando diariamente muchas notificaciones en papel.
No obstante, los contribuyentes no obligados pueden elegir si se comunican o no con el Fisco por medios electrónicos. Una reciente resolución judicial aclara si es válida la notificación tributaria que Hacienda envió al contribuyente pese a que tenía un representante.
¿Qué dice la normativa acerca de las notificaciones tributarias en papel?
La Ley 58/2003 General Tributaria regula en los artículos 109 a 112 el régimen de las notificaciones en materia tributaria.
En todo caso, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío y recepción, y también de sus fechas y horas. Así como del contenido íntegro y de la identidad del remitente y destinatario.
Hacienda deberá practicar la notificación en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante. O, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro, si el procedimiento se inició a solicitud del interesado.
Por el contrario, si el procedimiento se inició de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante. Y también en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
¿Quiénes pueden recibir una notificación tributaria?
Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar personalmente y también por medio de representante. Que puede ser o no un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra.
Por ello, podrán recibir en principio una notificación tributaria tanto el obligado como su representante. No obstante, cuando la notificación se practique en el lugar señalado por éstos o en su domicilio fiscal, y no se hallaren presentes al tiempo de la entrega será diferente.
¿La notificación tributaria que hacienda envió al contribuyente pese a que tenía una representante, es válida?
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia.
En este caso en concreto el recurso que interpuso un contribuyente frente a la liquidación que Hacienda dictó en su contra. Que finalmente le fue notificada por edictos al no haber sido localizado el obligado en su domicilio.
Lo cierto es que el contribuyente designó un representante desde el momento en que Hacienda inició en su contra un procedimiento de comprobación limitada. Y, pese a ello, la liquidación que puso fin a la comprobación se le intentó notificar por dos veces sin éxito al obligado.
La Sala considera que la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante del obligado. Defraudando por ello su legítima expectativa de actuar con representante y causándole indefensión.
De modo que no se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación. Sino que notifique al representante expresamente designado, conforme le ordena la Ley.
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