La mayoría de los contribuyentes a los que Hacienda envía comunicaciones no están obligados a recibir notificaciones electrónicas.
Y, por tanto, la Agencia Tributaria sigue todavía practicando diariamente muchas notificaciones en papel.
No obstante, los contribuyentes no obligados pueden elegir si se comunican o no con el Fisco por medios electrónicos.
Una reciente resolución judicial aclara si es válida la notificación tributaria que Hacienda envió al contribuyente pese a que tenía un representante.
La Ley 58/2003 General Tributaria regula en los artículos 109 a 112 el régimen de las notificaciones en materia tributaria.
En todo caso, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío y recepción, y también de sus fechas y horas. Así como del contenido íntegro y de la identidad del remitente y destinatario.
La normativa tributaria distingue a efectos de notificaciones entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Esto es, cuando el contribuyente presenta una declaración, autoliquidación, solicitud o comunicación de cualquier tipo. De los procedimientos iniciados de oficio por la Agencia Tributaria, como consecuencia de la realización de actuaciones de gestión, inspección o recaudación tributaria.
Hacienda deberá practicar la notificación en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributaria o su representante. O, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro, si el procedimiento se inició a solicitud del interesado.
Por el contrario, si el procedimiento se inició de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante. Y también en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar personalmente y también por medio de representante. Que puede ser o no un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. Que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente.
Por ello, podrán recibir en principio una notificación tributaria tanto el obligado como su representante. No obstante, cuando la notificación se practique en el lugar señalado por éstos o en su domicilio fiscal, y no se hallaren presentes al tiempo de la entrega será diferente.
Dado que la normativa dispone que en tal caso podrá hacerse cargo de notificación cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio, y haga constar su identidad.
También podrán hacerse cargo los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones. O el del domicilio fiscal del obligado o su representante.
Esta cuestión ha sido objeto de análisis en una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia.
En este caso en concreto el recurso que interpuso un contribuyente frente a la liquidación que Hacienda dictó en su contra. Que finalmente le fue notificada por
edictos al no haber sido localizado el obligado en su domicilio. Lo que motivó que tuviera conocimiento de la misma trascurrido un mes desde que se le notificó por comparecencia. Y que el TEAR inadmitiera por extemporánea la reclamación que contra la liquidación interpuso.
Lo cierto es que el contribuyente designó un representante desde el momento en que Hacienda inició en su contra un procedimiento de comprobación limitada. Que fue el que en todo momento actuó y encabezó los escritos. Y, pese a ello, la liquidación que puso fin a la comprobación se le intentó notificar por dos veces sin éxito al obligado. Antes de practicarle la notificación por comparecencia según lo previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003.
No constando intento de notificación alguno dirigido al representante del obligado, entiende el recurrente que los intentos realizados en su domicilio, previos a la notificación edictal, no son correctos.
Teniendo en cuenta que había intervenido en todo momento en el procedimiento por medio de representante. Y debió ser éste quien recibiera las notificaciones, en vez del obligado, según se había solicitado expresamente.
La Sala, reiterando su criterio, considera que la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante del obligado. Defraudando por ello su legítima expectativa de actuar con representante y causándole indefensión.
De modo que no se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación. Sino que notifique al representante expresamente designado, conforme le ordena la Ley. Circunstancia que comporta la estimación del recurso y la anulación de la resolución impugnada.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore.
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