Lo cierto es que cada vez vivimos más, pero también necesitamos más cuidados durante los últimos años de nuestra existencia.
Cada vez más personas mayores deciden pasar sus últimos días en una residencia. Si sus familiares no pueden hacerse cargo ellos, prefieren estar acompañados o requieren una especial asistencia.
Es una situación normal que estas personas acaben vendiendo el piso en el que vivían, para costear sus gastos o contar con unos ahorros.
En este caso mi madre tributa en el IRPF si ha vendido su vivienda habitual trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia.
El artículo 33.4 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge determinados casos en los que las ganancias patrimoniales están exentas. Estableciendo la letra b) de dicho artículo una exención de la ganancia que se produzca con ocasión de la venta de la vivienda habitual. Si el titular del inmueble es mayor de 65 años o con dependencia severa. Y si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
Es importante tener en cuenta que el inmueble que se trasmita debe tener la condición de vivienda habitual. El artículo 41bis del RD 439/2007, recoge que la vivienda habitual será la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante al menos tres años. Y que dicha vivienda no pierda la condición habitual.
Porque lo fuera al tiempo en que el contribuyente formalizó la venta. O hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Esto ha sido analizado recientemente por la Dirección General de Tributos, con ocasión de una consulta vinculante resuelta el día 6-05-2024.
En esta consulta vinculante la consultante, de 89 años, planteaba si era posible aplicar la exención prevista en el artículo 33.4b de la Ley 35/2006. Teniendo en cuenta que vendió la que fue su vivienda habitual durante más de 40 años, trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia.
Para exonerar de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una vivienda, se tiene que cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 41 bis del RD 439/2007.
Si se transmite el inmueble transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir la vivienda habitual del contribuyente, se entendería que el inmueble que se está transmitiendo no tiene tal condición de vivienda habitual.
Se dispuso de dos años para la venta de su vivienda, sin pérdida del derecho a exención, desde que dejó de residir efectivamente en el inmueble.
No obstante, en el caso planteado la venta de la vivienda se produjo trascurrido dicho plazo. Motivo por el que el inmueble trasmitido no tiene la consideración de vivienda habitual
Por lo que no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 33.4b Ley 35/2006.
Si el contribuyente vendió su vivienda habitual trascurridos más de dos años desde que ingresó en una residencia, se encuentre con las reticencias de Hacienda.
Sin embargo, existen criterios favorables a la aplicación de la exención en tales casos. Lo que le permitirá, con un previo análisis del asunto por un fiscal, impugnar la hipotética comprobación que en su contra se inicie. Para defender la aplicación de dicho beneficio fiscal.
El Tribunal Supremo tuvo ocasión de analizar una problemática similar en una sentencia dictada que fue resuelta a favor del recurrente. En la que el contribuyente solicitaba la aplicación de la exención (art. 33.4b LIRPF) tras vender su vivienda.
Por considerar que el inmueble no perdió su condición de vivienda habitual, pese a que tuvo que abandonarla más de 10 años antes de la trasmisión con motivo de su divorcio.
En este sentido, según se estableció, no cabe una lectura aislada del apartado 3 del artículo 41bis del RD 439/2007, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo.
Por ello, los apartados 1 y 2 del artículo 41bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto. Dado que todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, que se refiere a la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.
Por ellos se considera que puede resultar aplicable en caso de se produzca el traslado del contribuyente a una residencia de ancianos.
Dado que dicha circunstancia podría entenderse análoga a las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41bis del RD 439/2007. De tal manera que el inmueble trasmitido no pierda su condición de habitual, pese a que el contribuyente lo haya abandonado más de dos años antes de la venta.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, es conveniente que la posible aplicación de la exención en estos casos la valore un profesional.
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