Laboral

Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Asesoría Prego > Nuestro blog > Laboral > Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Laboral
  • No hay comentarios
  • Demadi

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo sucede cuando existe una alteración en el contrato de trabajo por el empleador. Este cambio transforma características esenciales de la relación laboral y produce perjuicios en los trabajadores.Por lo tanto, la dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sólo cuando existan razones económicas probadas. Y, son consideradas como tales aquellas que estén vinculadas con la productividad, competitividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

En este texto te enterarás del marco legal de estas modificaciones y los requisitos para que sean consideradas como tales. Como así también, conocerás cuáles son los actores principales y sus derechos y obligaciones según la ley.

¿En qué consiste la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son el conjunto de medidas que se implementan de forma unilateral por el empresario con causa justificada. Además, constituye un cambio en las condiciones laborales del empleado de manera sustancial y permanente.

Estos son sus aspectos principales:

  • Tiene que respetar los derechos mínimos que se encuentran en el convenio colectivo. Es decir, por ejemplo, no puede imponerse una jornada superior o un salario más bajo en relación a los establecidos por éste
  • Puede incidir en cualquier condición laboral reconocida en el contrato de trabajo, pactos colectivos o acuerdos
  • Afecta siempre a futuro, por lo que no puede aplicarse de forma retroactiva
  • La modificación tiene que estar justificada por una causa objetiva y aplicarse según el procedimiento del artículo 41 del ET. Este artículo también define los derechos de los trabajadores en dicho contexto. La justificación puede darse por razones de producción, económicas, técnicas u organizativas, siempre y cuando tengan implicaciones en la competitividad, productividad, o la organización técnica o del trabajo en la empresa

Las modificaciones que se dan con mayor frecuencia son estas:

  • Cambios en sistema de remuneración y salarios
  • Cambios en la jornada de trabajo, distribución del tiempo y horarios del trabajo, como así también, de regímenes de turnos de trabajo
  • Cambios de funciones, siempre y cuando excedan los límites previstos en el artículo 39 para la movilidad funcional
  • Cambios en el rendimiento y sistema de trabajo

Requisitos para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Cualquier empresario puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, aunque debe seguir el procedimiento que corresponde. El mismo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 41. Por lo tanto, para se considere esta modificación tiene que cumplir con estos requisitos:

  • Tiene que incidir en condiciones establecidas en acuerdos colectivos, el contrato de trabajo o en decisiones unilaterales de la empresa con efectos colectivos. Se entiende por efectos colectivos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados, que afecte al menos durante 90 días. O, también, al 10% del personal de empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 empleados en el caso de que ocupe más de 300 empleados
  • Debe basarse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre y cuando estén probadas. Es decir, aquellas que estén vinculadas con la productividad, competitividad, organización técnica u organización del trabajo
  • Si afecta condiciones de trabajo colectivas, debe realizarse un período de consultas de una duración no mayor a 15 días sobre las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos y consecuencias sobre los trabajadores
  • Si afecta a condiciones de trabajo individuales, la modificación debe ser informada al trabajador y sus representantes con 15 días de anticipación como mínimo
  • Durante el período de consultas, se tiene que negociar de buena fe y con claras intenciones de llegar a un acuerdo
  • El acuerdo tiene que ser apoyado por la mayoría de los comités de empresa o miembros del comité, delegados del personal o representaciones sindicales
  • En el caso de que no haya representaciones sindicales, los empleados pueden crear una comisión de tres integrantes, con el fin de formar parte de la comisión negociadora, en un plazo máximo de cinco días, tomando como fecha de inicio el período de consultas
  • Informar la decisión acerca de la modificación colectiva a los trabajadores que comenzará a regir a los 7 días siguientes del aviso

 

Autor: Demadi

Deja una respuesta