Asesoría

¿Quién debe presentar el modelo 720?

Asesoría Prego > Nuestro blog > Asesoría > ¿Quién debe presentar el modelo 720?
Modelo720-asesoriaprego-1
  • Asesoría
  • No hay comentarios
  • Demadi

 ¿Quién debe presentar el modelo 720 y cómo se presenta?

Que es el modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Por lo que si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. Debes saber que este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Objetivos del modelo 720

− Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
− Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
− Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

¿Qué se entiende por bienes extranjeros?

Los bienes extranjeros son:

• Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
• Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Algunos ejemplos:

• Acciones y semejantes.
• Bonos y préstamos.
• Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
• Sociedades y fondos de inversión.
• Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.
• Seguros de vida o invalidez (siempre que la aseguradora a la que los hemos contratado esté situada en el extranjero).
▪ Quién debe presentar el modelo 720 y cómo se presenta?

Deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€.

En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios.

Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años solo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000€, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la útlima.

Plazos de presentación del modelo 720

¿Cuándo se presenta el modelo 720?

El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo.

¡Importante! Solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

Sanciones sobre el modelo 720

Presentar el modelo 720 de forma incorrecta (o no presentarlo directamente), conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria.

La sanción puede ser de 3 tipos:

– Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720 pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado, pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.

– Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, nos encontramos ante una infracción de diferente naturaleza. La sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros

Autor: Demadi

Deja una respuesta