Asesoría

Declarar los bienes en el extranjero tras la sentencia del TJUE

Asesoría Prego > Nuestro blog > Asesoría > Declarar los bienes en el extranjero tras la sentencia del TJUE
Estatua que representa justicia
  • Asesoría
  • No hay comentarios
  • Gestion Demadi

Para poder entender bien lo que está pasando con la declaración de bienes en el extranjero, debemos conocer una serie de factores que influyen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero.

El modelo 720 exige que los ciudadanos que tienen bienes en el extranjero informen a la Agencia Tributaria de su existencia, dado que, de no ser así, podrían ser sancionados con hasta el 150% del valor del impuesto calculado sobre las cantidades que corresponden al valor de dichos bienes situados en el extranjero.

El pasado 27 de enero, el TJUE ha sentenciado que el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero no se ajusta a la normativa comunitaria por tres motivos:

  • Porque no prescribe, de forma contraria a derecho, dado que el objetivo del modelo es informar sobre los bienes situados en territorio extranjero y en consecuencia la tributación de ganancias patrimoniales no declaradas correspondientes a esos activos, sin que exista la posibilidad de ampararse en la prescripción.
  • Porque se impone una sanción del 150%, algo que no tiene precedente en ninguna sanción dentro del territorio nacional español, de tal forma que se abre una brecha entre los derechos de los residentes españoles basada en el lugar donde tienen sus activos, lo que entorpece la libre circulación de capitales y, en consecuencia, va contra las normas comunitarias.
  • La sanción es acumulativa a otras sanciones de cuantía fija y no guardan relación a nivel comparativo con ninguna otra sanción impuesta en el caso de infracciones similares dentro del territorio nacional.

De esta forma, la Sentencia del TJUE ha obligado a la Administración Tributaria española a tomar cartas en el asunto de forma urgente y modificar los mecanismos sancionadores del modelo 720 con la finalidad de darle conformidad respecto a las normativas europeas, estableciendo un tiempo de prescripción y reduciendo los límites de las sanciones de forma significativa.

La fecha en la que vencerá el plazo para hacer la próxima presentación del modelo 720 es el 31 de marzo, en la que se deberán declarar los bienes en el extranjero del año 2020, y desde el Gobierno han aprovechado la tramitación de un proyecto de ley para incluir modificaciones en este sentido, que esperan, entre en vigor antes de la fecha límite para presentar dicho modelo.

Aunque de momento toca esperar a la última redacción del texto, se prevé la eliminación de la presunción de origen ilegal de los bienes no declarados, así como la derogación del régimen sancionador basado en la Ley 7/2012, pasando a ser la Ley General Tributaria y el régimen sancionador general los que rijan en adelante.

Por otra parte, deberemos estar pendientes de la nueva propuesta, que de aprobarse, fijará la prescripción en el estándar de 4 años y el tope de las sanciones en un 50% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos poseídos en territorio extranjero.

Todo esto sin perjuicio de una devolución total o parcial del Estado a los hasta ahora sancionados por este mecanismo considerado ilegal por el Tribunal, para lo que se han previsto ya dos posibles mecanismos:

  • Solicitar la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el año que sigue a la publicación de la sentencia, es decir, hasta el día 27 de enero de 2023.
  • La creación de un procedimiento especial mediante el que se revisen todos los actos administrativos firmes por ser considerados nulos.

En último lugar, también cabe destacar que las regularizaciones voluntarias practicadas en el IRPF y declaradas ilegales en esta sentencia, podrían ser susceptibles de rectificación en la autoliquidación presentada, en el caso de que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que la hicimos.

Lo que de momento tenemos claro es que no hay aún certezas sobre el camino que tomarán los acontecimientos, pero en los próximos días el ejecutivo deberá dar explicaciones al respecto para presentar correctamente el modelo 720 y declarar aquellos bienes en el extranjero de los que la Agencia Tributaria deba tener noticias, así como todos aquellos mecanismos por los que los que pagaron más de lo que debían puedan recuperar su dinero.

Con lo que desde luego debemos quedarnos de esta sentencia es con que la Unión Europea ha actuado de manera tajante, dado que a su forma de ver las cosas, estas sanciones suponen una infracción grave del articulo 103 de la CE, en el que se refleja el principio de buena administración, el 14 de la CE, que regula y garantiza los principios de igualdad y no discriminación dentro de la Unión Europea, y todo esto bajo los términos del artículo 219 LGT, que impiden al Estado español no hacer nada al respecto.

Autor: Gestion Demadi

Deja una respuesta