Horas complementarias: aquellas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral pero cuya
realización ha sido pactada y acordada en el contrato.
Formalización: en función de lo previsto en convenio colectivo.
Tipos:
• Horas pactadas: contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Horas voluntarias: contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato.
NOVEDAD
– Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 30/03/2022, los nuevos contratos de
formación en alternancia con el trabajo (formación dual) tras la reforma laboral 2022 podrán concertarse a tiempo parcial, no obstante, las personas contratadas bajo esta modalidad no podrán realizar horas complementarias [art. 11.2.k) del ET].
Características de las horas complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que se estudiaran a continuación (art. 12.5 del ET).
Su realización ha de formalizarse en un pacto por escrito (ya no se requiere ningún modelo oficial, sino
que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso, deberá seguir formalizándose
por escrito) y es posible para cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya
jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización
podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto
al contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
Debiendo respetar, en todo momento, la legislación establecida sobre:
1. Jornada máxima diaria.
2. Descanso durante la jornada diaria continuada.
3. Descanso entre jornadas diarias.
4. Límites de jornada nocturna (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo).
5. Descanso semanal.
6. Otros establecidos por convenio o legislación vigente.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable).
Los extremos a tener en cuenta sobre las horas complementarias son:
• Los tipos de horas complementarias.
• El número máximo de horas complementarias.
• La distribución y la realización de las horas complementarias.
• La retribución de las horas complementarias.
• La formalización y el registro de las horas complementarias.
Tipos de horas complementarias
Horas complementarias pactadas: contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Horas complementarias voluntarias: contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrá superar el 15 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.
a) Horas pactadas
• Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no
inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 30% de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y
un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.
b) Horas voluntarias
• Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
• El número de horas no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
• La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
• Límite a las horas complementarias: el sumatorio de las horas ordinarias y las complementarias no podrá excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Número máximo de horas complementarias
Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
El máximo de horas complementarias establecido por el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, se sitúa en el 30% de la jornada pactada u ordinaria, ampliable al 60% por convenio colectivo.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización
podrá ser requerida por el empresario. ha de tenerse en cuenta en este punto que la legislación prohíbe exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida
con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en
cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias
cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
Distribución y realización de horas complementarias
Un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
a) Preaviso para la realización de horas complementarias
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
b) Exigibilidad de realización de horas complementarias
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento
de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo
caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) Renuncia del trabajador a la realización de horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre):
• La atención de responsabilidades familiares (art. 37.6 del ET).
• Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
• Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido
pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
e) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET [art. 11.2. k) del ET].
Retribución de las horas complementarias
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social [art. 12.5 j) del ET].
En la STS, rec. 1039/2013 de 11 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3300, la cuestión debatida en casación unificadora se contrae a determinar si las horas de exceso sobre la jornada expresamente pactada por un
trabajador contratado a tiempo parcial (14 horas semanales, a realizar los fines de semana, 7 horas los sábados y otras tantas los domingos), excesos amparados en un Acuerdo con el Comité de Empresa de marzo de 2008, deben o no considerarse como horas extraordinarias, para el TS, con independencia de la prohibición de realizarlas, son horas extraordinarias las que, sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada en el contrato si éste no ha sido expresamente novado o sustituido por otro de mayor duración.
A TENER EN CUENTA. La realización de horas complementarias sólo computa a efectos de la base de cotización, pero no suponen un incremento del coeficiente de parcialidad de la persona trabajadora.
Formalización y registro de las horas complementarias
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, relacionados con descansos (art. 34 del ET); trabajo nocturno (art. 36.1 del ET) y descanso semanal acumulable (art. 37.1 del ET).
a) Pacto de horas complementarias
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado
expresamente con el trabajador.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
El pacto se formalizará necesariamente por escrito, recogiendo el número de horas complementarias cuya
realización podrá ser requerida por el empresario.
Sólo es posible formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Este pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Los trabajadores tienen derecho a conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días (salvo que se establezca un plazo de preaviso inferior en convenio colectivo).
b) Registro de la jornada de trabajadores a tiempo parcial
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (arts. 12, 34, 35.5 del Estatuto de los Trabajadores; 7.5 de la LISOS; Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre y Criterio Técnico OE ITSS n.o101/2019, sobre actuación de la ITSS en materia de registro de jornada).
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo
mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El artículo 12.4.c) del ET impone a las empresas que contraten a tiempo parcial la obligación de llevar un registro de la jornada realizada día a día y de entregar al trabajador una copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes. Se trata con ello de prevenir posibles actuaciones fraudulentas en las que al amparo de una contratación formalmente realizada a tiempo parcial se obligue al trabajador a realizar más horas de las pactadas, con la dificultad que supone para el trabajador acreditar en un proceso posterior el desempeño de una jornada superior. Con este propósito se establece en el precepto una presunción «iuris tantum» para el caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, de modo que en tal supuesto el contrato se presume celebrado a jornada completa. Ciertamente se trata de una presunción que admite prueba en contrario por parte del empresario, de modo que recae sobre él la carga de acreditar que la jornada desempeñada por el trabajador coincide con la pactada en el contrato. (STJS de la Comunidad Valenciana n.o 954/2020, de 10 de marzo de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:3405). Entrega a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) de copia de los pactos de horas complementarias
Artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores
«4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada
estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del
contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo».
Del mismo modo, el art. 64.2.c) del ET dispone que los representantes de los trabajadores tienen derecho
a ser informados trimestralmente sobre: «c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos
contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos
los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación».
Recientemente la STS, n.o 207/2021, de 16 de febrero de 2021. ECLI:ES:TS:2021:648, realizando una
interpretación más amplia del literal de la norma, ha concluido que es necesario proporcionar a la RLT el
pacto sobre horas complementarias.
«(…) para la plena efectividad de las competencias descritas en la materia que nos ocupa, resulta vital el conocimiento del pacto sobre horas complementarias, pues tal acuerdo es el encargado por la ley de administrar la realización de dichas horas, pero sujeto a las exigencias y limitaciones que la propia ley
establece».
RESOLUCIONES RELEVANTES
SAN n.o 185/2018, de 28 de noviembre, ECLI:ES:AN:2018:4683
Ha considerado que los pactos de horas complementarias constituyen «claramente» modificaciones del objeto del contrato, que deben notificarse a la RLT, cuando así lo disponga el convenio colectivo. Si no se hiciera así, la comunicación sobre las horas complementarias realizadas no permitiría que la RLT constatar si dichas horas superaron las pactadas e incluso las previsiones legales, que limitan el número de horas complementarias, que se pueden realizar.
STSJ Andalucía, rec. 1747/2011 de 17 de enero de 2013, ECLI:ES:TSJAND:2013:24
Confirmando la resolución denegatoria de instancia, desestimó la de manda rectora de los autos al considerar que la retribución satisfecha por la empleadora en compensación de la realización de una jornada superior a la expresamente pactada en el contrato individual había sido la correcta, sin que debiera haberse abonado el exceso como horas extraordinarias.
En síntesis, razona que, conforme al art. 12.4. c) del ET, en la redacción anterior a las modificaciones
introducidas al respecto tanto por la Ley 3/2012 como por el más reciente aún RD-ley 16/2013, aplicable
al caso porque las cantidades reclamadas obedecían a excesos de jornada efectuados en el período comprendido entre los años 2008 y 2009, los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podían realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales del ar. 35.3 del ET (prevenir o repara siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), y que las horas trabajadas por la demandante que excedieron de la jornada parcial pactada en su contrato (14) tampoco podían reputarse como complementarias al no haberse acordado su realización en los términos exigidos por el apartado 5 del mismo art. 12 del ET y exceder con mucho la limitación del 60 % de las horas contratadas que, para tales complementarias, impone el epígrafe c) de dicho precepto.
En consecuencia, las horas trabajadas en exceso sobre la jornada parcial expresamente pactada en el contrato, que no superaron nunca la jornada completa y ordinaria de trabajo (35 horas semanales: hecho probado 4.o), solo le daban derecho a su abono como horas ordinarias, no como extraordinarias, siendo así como le habían sido satisfechas.