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NUEVAS BONIFICACIONES MATERNIDAD Y RIESGO A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE

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El 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal. Además, en este artículo conocerás las nuevas modificaciones que se realizaron en las bonificaciones maternidad y riesgo.

Cambios más destacados que introduce el Real Decreto Ley 1/2023

La nueva norma modifica prácticamente todas las bonificaciones en los seguros sociales existentes, siendo estos los cambios más importantes:

  • Las bonificaciones a la contratación pasan de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desaparece, a partir de ahora tendrás que consultar la cuantía de beneficios exactos para tipo de contrato bonificado.
  • Se introducen nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pedirá en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
  • Se modifican ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
  • Las bonificaciones que se ven más afectadas son las relacionadas con las bajas por nacimiento: maternidad y riesgo

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación

Las empresas que den de alta contratos bonificados a partir del 1 de septiembre, tendrán que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre se pueden ver afectada.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, ahora se extiende a todas las bonificaciones.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023.
  • Disponer de un plan de igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007). Ojo empresas de más de 50 trabajadores

Bonificaciones por contratos de sustitución maternidad y riesgo

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución YA NO TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 100% (ESTO ES AHORA SE PAGA UNA PARTE DE SEGURIDAD SOCIAL), YA QUE SOLO tendrán derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:

  • Solo si se contrata para sustituir a jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
  • Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.

Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejan de estar 100% bonificadas para las altas a partir del 1 de septiembre, solo 366 euros al mes en caso de jornada completa. Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.

Cuadro resumen bonificaciones a la contratación temporal

Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal 366 euros /

mes

Menor de 30 años en desempleo para

sustituir a una persona de baja por:

• Riesgo de embarazo.

• Posibilidad de riesgo en lactancia

• Nacimiento o cuidado de

menor

• Ejercicio corresponsable del

cuidado del menor lactante

366 euros / mes por la persona

sustituida y sustituta

Para sustituir autónomos de baja por:

• Riesgo de embarazo

• Posibilidad de riesgo en lactancia

• Nacimiento o cuidado de menor

• Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante

366 euros /

mes

*La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años.

 

Autor: Demadi

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