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Paro para autónomos

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El paro para autónomos es una realidad poco conocida pero que existe. Consiste en el derecho de los autónomos, como trabajadores, a recibir una prestación por cese de actividad. Esta prestación ha tenido importancia durante la pandemia de SARS-CoV-2, debido al impacto que esta tuvo sobre todos los sectores, afectando especialmente a los trabajadores autónomos, que se vieron obligados a  cesar su actividad.

El paro de autónomos tiene una serie de requisitos, en base a los cuales obtendrán una cuantía específica durante un tiempo determinado. En este artículo te contamos cómo solicitarla, cuáles son esos requisitos, cuáles son las cuantías y cuanto durará la prestación.

La cotización obligatoria por cese de actividad

Hasta el 2018, la cotización por cese de actividad de los autónomos era opcional, sin embargo, a partir del Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, las cotizaciones por cese de actividad pasaron a ser obligatorias, suponiendo el 2,2% sobre la base de cotización del RETA elegido por el autónomo.

A pesar de que esto supodría, sobre la base mínima de cotización, un total absoluto de 19,45 euros al mes, existe una reducción del 0,5% sobre la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de tal forma que el porcentaje se reduce al 1,7%.

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Para poder cobrar el paro de autónomos estos deberán cumplir una serie de requisitos indispensables, que son los siguientes:

  • El primero y más importante es estar dado de alta en el RETA.
  • El segundo de ellos es estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, sean bonificadas por algún motivo, o no.
  • Haberse acogido a las contingencias profesionales.
  • Haber cotizado de forma continuada entre 1 y 4 años (48 meses) anteriores el mínimo de cotización por cese de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • En el caso de que la baja del trabajador por cese de actividad se deba a una infracción penal, no habrá derecho a esta prestación.
  • Comprometerse a asistir a actividades formativas y de orientación laboral, estando dispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo en cuanto se tenga la oportunidad.
  • En cuanto a los motivos para solicitar el cese de actividad, que deben ser debidamente justificados, nos encontramos los siguientes:
    • Económicos, suponiendo un nivel de pérdidas del 10%.
    • Técnico
    • Organizativo
    • Separación matrimonial o divorcio
    • Violencia de género
    • Pérdida de licencia
    • Causa de fuerza mayor

¿Cómo solicitar el paro de autónomos?

Para solicitarlo solo se deberá justificar ante el organismo al que se pagan las contingencias profesionales el motivo del cese de actividad. Los organismos más comunes son las mutuas laborales o el SEPE, y se podrá realizar hasta el final del mes siguiente en el que se produce la baja del trabajador.

En este sentido, el trabajador solicita una prestación similar a la de desempleo, que guardará relación con el número de años cotizados, así como con la base de cotización que haya tenido en los últimos 12 meses, que será determinante para conocer el importe al que se podrá acceder mensualmente, así como su duración.

¿Cuánto se cobra y durante cuanto tiempo?

Para saber cuánto se cobra y durante cuanto tiempo deberás tener en cuenta dos cuestiones. La primera de ellas es que numero de meses cotizados, y la segunda, la base de cotización a la que te has acogido.

Si te has acogido, como más del 80% de los trabajadores autónomos en este país, la base mínima de cotización, la cuantía no alcanzará los 650 euros mensuales, e irá aumentando conforme hayas ido aumentando tu base en el pasado.

La duración de la prestación dependerá del número de meses cotizados, siendo perceptible según el siguiente baremo:

  1. De 12 a 17 meses percibirás 4 meses de prestación
  2. De 18 a 23 meses percibirás 6 meses de prestación
  3. De 24 a 29 meses percibirás 8 meses de prestación
  4. De 30 a 35 meses percibirás 10 meses de prestación
  5. De 36 a 42 meses percibirás 12 meses de prestación
  6. De 43 a 47 meses percibirás 16 meses de prestación
  7. Con 48 o más meses percibirás 24 meses de prestación

Autor: Gestion Demadi

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